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Documento DOUE-L-2012-80310

Decisión de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, por la que se crea la Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (CLARIN ERIC) [notificada con el número C(2012) 1018].

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 3 de marzo de 2012, páginas 13 a 28 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de septiembre de 2011, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, la Unión Lingüística Neerlandesa, Austria y los Países Bajos solicitaron a la Comisión la creación de la Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (en lo sucesivo denominado «CLARIN ERIC»).

(2) El Reino de los Países Bajos ha presentado una declaración por la que reconoce a CLARIN ERIC como organismo internacional a tenor de lo dispuesto en los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 2 ) y como organización internacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales ( 3 ), desde el momento de su creación.

(3) La Comisión ha evaluado la solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 723/2009, llegando a la conclusión de que se cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se crea un consorcio de infraestructuras de investigación europeas para la Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos denominado CLARIN ERIC.

2. Se adjuntan como anexo de la presente Decisión los estatutos de CLARIN ERIC, acordados entre sus miembros.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión

 

( 1 ) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.

ANEXO
ESTATUTOS DE CLARIN ERIC

Índice

CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo Artículo

2. Objetivos y actividades

CAPÍTULO 2 – MIEMBROS

Artículo 3. Miembros y entidad representante

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores

Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador

CAPÍTULO 3 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 6. Miembros

Artículo 7. Observadores

CAPÍTULO 4 – GOBERNANZA DE CLARIN ERIC

Artículo 8. Asamblea General

Artículo 9. Consejo Consultivo Científico Artículo 10. Foro de Coordinadores Nacionales Artículo 11. Director Ejecutivo

Artículo 12. Consejo de Administración

Artículo 13. Comité Permanente de Centros Técnicos CLARIN

Artículo 14. Grupos de trabajo

CAPÍTULO 5 – FINANZAS

Artículo 15. Principios presupuestarios y contabilidad

Artículo 16. Responsabilidad

CAPÍTULO 6 – PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 17. Informes a la Comisión

CAPÍTULO 7 – POLÍTICAS

Artículo 18. Acuerdos con terceros

Artículo 19. Políticas de acceso de los usuarios

Artículo 20. Política de evaluación científica

Artículo 21. Política de difusión

Artículo 22. Política de derechos de propiedad intelectual

Artículo 23. Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades

Artículo 24. Política de contratación y exención fiscal

Artículo 25. Política de datos

CAPÍTULO 8 – DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, CONTROVERSIAS, DISPOSICIONES DE CREACIÓN

Artículo 26. Duración

Artículo 27. Liquidación

Artículo 28. Legislación aplicable

Artículo 29. Controversias

Artículo 30. Disponibilidad de los estatutos

Artículo 31. Disposiciones de creación

ANEXO 1 – LISTA DE MIEMBROS Y OBSERVADORES

ANEXO 2 – CUOTA ANUAL

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo

1.1. Existirá una infraestructura europea de investigación llamada «Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos», en lo sucesivo denominada «CLARIN».

1.2. CLARIN adoptará la forma jurídica de consorcio de infraestructuras de investigación europea (ERIC), constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 723/2009, y recibirá el nombre de «CLARIN ERIC».

1.3. CLARIN será una infraestructura de investigación distribuida localizada en todos los países miembros de CLARIN ERIC, así como en otros países en los que CLARIN ERIC haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 18.

1.4. CLARIN ERIC tendrá su domicilio social en Utrecht (Países Bajos).

1.5. La lengua de trabajo de CLARIN ERIC será el inglés.

Artículo 2

Objetivos y actividades

2.1. El objetivo último de CLARIN ERIC es hacer avanzar la investigación en humanidades y ciencias sociales facilitando a los investigadores un acceso unificado a una plataforma que integre recursos y herramientas avanzadas basados en la lengua a nivel europeo. Se llevará a la práctica mediante la construcción y explotación de una infraestructura de investigación distribuida y compartida cuyo objeto es poner los recursos, la tecnología y los conocimientos técnicos lingüísticos a disposición de las comunidades investigadoras en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales en general.

2.2. A tal efecto, CLARIN ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) creación de una federación de los centros de servicios web y de datos existentes para facilitar el acceso con una única identificación a los servicios de datos y tecnología prestados por dichos centros;

b) definición y mantenimiento de una colección de normas oficiales y de facto y de correspondencias entre ellas a fin de facilitar la interoperabilidad entre datos y servicios; c) coordinación y apoyo de actividades destinadas a la adquisición y creación de nuevos servicios web y de datos;

d) recopilación de necesidades de los usuarios y mejores prácticas con el fin de proporcionar un apoyo eficiente a los usuarios;

e) creación de centros especializados en la explotación de tecnología y recursos lingüísticos para hacer avanzar la investigación en ciencias sociales y humanidades;

f) organización de actividades de formación, sensibilización y difusión para fomentar tanto la utilización como la ulterior evolución de la infraestructura de investigación;

g) creación y mantenimiento de un marco de concesión de licencias, acceso y autenticación que facilite el acceso y, al mismo tiempo, proteja los derechos razonables de los propietarios de datos y herramientas y la intimidad de las personas;

h) mantenimiento y explotación de las relaciones con organizaciones e infraestructuras afines en Europa y fuera de ella con vistas a la colaboración;

i) contribución a la adopción de medidas que hagan avanzar la investigación en el Espacio Europeo de Investigación (EEI), tanto dentro de los ámbitos de las humanidades y las ciencias sociales como interdisciplinariamente;

j) cualquier otra acción conexa que ayude a reforzar la investigación en el EEI.

2.3. CLARIN ERIC construirá y explotará CLARIN sin ánimo de lucro; con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades principales.

CAPÍTULO 2
MIEMBROS
Artículo 3

Miembros y entidad representante

3.1. Podrán ser miembros de CLARIN ERIC o convertirse en observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

a) los Estados miembros;

b) los países asociados;

c) los terceros países no asociados;

d) las organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de miembros y observadores se especifican en los artículos 4.1 y 4.2 de los presentes estatutos.

3.2. CLARIN ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados miembros.

3.3. Los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General.

3.4. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

3.5. Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo 1. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.

Artículo 4

Admisión de miembros y observadores

4.1. Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General;

b) los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

c) la solicitud describirá la forma en que contribuirá el solicitante a los objetivos y actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2.

4.2. Las entidades enumeradas en el artículo 3.1 que estén dispuestas a contribuir a CLARIN ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) los observadores serán admitidos por un período de tres años como máximo; un observador podrá volver a solicitar el estatuto de observador una sola vez; en casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar otra prórroga del estatuto de observador;

b) la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación de la Asamblea General;

c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito en el domicilio social de CLARIN ERIC;

d) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 5

Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador

5.1. Durante los primeros cinco años de la creación de CLARIN ERIC, ningún miembro podrá retirarse a menos que la adhesión se haya producido para un período más breve especificado.

5.2. Después de los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC, los miembros podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado doce meses antes de la retirada.

5.3. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado seis meses antes de la retirada.

5.4. Previamente a la aceptación de una retirada, deberán cumplirse las obligaciones financieras y de todo tipo.

5.5. La Asamblea General estará facultada para poner fin a la adhesión de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a) el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

b) el miembro o el observador no han podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses.

Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de poner fin a su condición y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.

CAPÍTULO 3
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES
Artículo 6

Miembros

6.1. Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) conceder acceso a CLARIN y a todos sus servicios a su comunidad investigadora;

b) asistir a la Asamblea General con derecho de voto, ejerciendo así su influencia;

c) participar en la elaboración de las estrategias y políticas;

d) cooperar estrechamente con otros países para poner los recursos, herramientas y servicios a disposición de los investigadores de los países respectivos;

e) permitir que su comunidad investigadora participe en la selección de las normas pertinentes y recomendaciones sobre mejores prácticas de CLARIN;

f) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales;

g) utilizar la marca CLARIN;

h) participar en las propuestas de proyectos de la Unión cuando CLARIN ERIC actúe como consorcio presentador.

6.2. Cada Miembro:

a) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;

b) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;

c) dotará a su entidad representante de plena autoridad para votar sobre todos los asuntos planteados en la Asamblea General y publicados en el orden del día;

d) creará un consorcio nacional para cumplir las obligaciones nacionales derivadas de los presentes Estatutos;

e) designará a un coordinador nacional responsable del consorcio nacional;

f) aportará como mínimo un centro de servicios y de datos;

g) aportará un sistema de autenticación y autorización de usuarios acordado;

h) prestará el servicio o los servicios acordados;

i) promoverá la adopción de las normas pertinentes en los proyectos nacionales de creación de recursos y herramientas;

j) proporcionará la infraestructura técnica necesaria para que el acceso sea posible;

k) fomentará el uso de los servicios de CLARIN entre los investigadores de su país, y recogerá las reacciones y necesidades de los usuarios;

l) prestará apoyo a los centros CLARIN del país facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

6.3. Los miembros que se hayan adherido a CLARIN ERIC reservándose el derecho de retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC abonarán una cuota anual más elevada, según se especifica en el anexo 2.

6.4. Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones distintas de la cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en especie.

6.5. Los miembros facultarán a su entidad representante o una entidad que represente al consorcio nacional para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2, letras a) y d) a l). CLARIN ERIC celebrará un Acuerdo CLARIN con dicha entidad con el fin de fijar las condiciones y prescripciones con arreglo a las cuales se cumplirá la obligación o se efectuará la contribución.

Artículo 7

Observadores

7.1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

b) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales, siempre que el espacio lo permita;

c) permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de la organización CLARIN ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes.

7.2. Cada observador:

a) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;

b) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;

c) describirá la contribución a los objetivos de CLARIN ERIC según se menciona en el artículo 2.

7.3. Los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones distintas de la cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en especie.

7.4. Los observadores facultarán a su entidad representante para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 7.2, letras b) y c). CLARIN ERIC celebrará un Acuerdo de Observador CLARIN con dicha entidad con el fin de fijar las condiciones y prescripciones con arreglo a las cuales se cumplirá la obligación o se efectuará la contribución.

CAPÍTULO 4
GOBERNANZA DE CLARIN ERIC
Artículo 8

Asamblea General

8.1. La Asamblea General será el órgano de CLARIN ERIC con plenos poderes de decisión y representará a los miembros de CLARIN ERIC. Cada miembro dispondrá de un voto. Cada entidad que represente a un miembro nombrará un representante oficial. Además, cada uno de los miembros podrá aportar un experto. Cada delegación podrá, por lo tanto, estar integrada por un máximo de dos personas, pero el representante oficial será quien ejerza el voto.

8.2. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y deberá, como mínimo:

a) designar, suspender o destituir al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración, excluidos los miembros de oficio mencionados en el artículo 10.3, y el artículo 13.2;

b) confirmar a los miembros de oficio del Consejo de Administración;

c) designar el Consejo Consultivo Científico;

d) decidir sobre las estrategias para la construcción y la explotación de CLARIN y cualquier otro tema que consideren pertinente el Consejo de Administración, o un miembro o grupo de miembros que lo soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3;

e) aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual de CLARIN ERIC;

f) decidir, al menos cada cinco años, sobre los principios aplicables al cálculo de la cuota anual de cada miembro y sobre el importe de la cuota anual cuyos principios e importes correspondientes se establecen en el anexo 2 de los presentes Estatutos;

g) aprobar los informes y cuentas anuales de CLARIN ERIC;

h) aprobar la contribución de cada miembro a CLARIN;

i) aprobar la adhesión de nuevos miembros y observadores;

j) decidir sobre la terminación de la condición de miembro y de observador;

k) decidir sobre liquidación de CLARIN ERIC con arreglo al artículo 27.

8.3. El Presidente convocará la Asamblea General al menos con cuatro semanas de antelación y el orden del día se remitirá al menos dos semanas antes de la reunión. Los miembros tendrán derecho a proponer asuntos para el orden del día hasta tres semanas antes de la reunión. Si al menos el 50 % de los miembros solicitan una reunión de la Asamblea General, esta deberá celebrarse lo antes posible, convocándose con al menos dos semanas de antelación.

8.4. La Asamblea General elegirá a un Presidente por mayoría simple de los votos. El Presidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El Presidente será elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de dos mandatos consecutivos. En caso de que el Presidente se retire antes de finalizar su mandato, la Asamblea General elegirá un nuevo Presidente.

8.5. La Asamblea General elegirá un Vicepresidente por mayoría simple de los votos. El Vicepresidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El Vicepresidente será elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de dos mandatos consecutivos. En caso de que el Vicepresidente se retire antes de finalizar su mandato, la Asamblea General elegirá un nuevo Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

8.6. Si un representante oficial no puede asistir a la Asamblea General, el miembro podrá autorizar a otro representante de la misma entidad, al experto nacional o a un representante oficial de cualquier otro miembro para votar en su nombre por medio de una autorización escrita y debidamente firmada, que será presentada al Presidente al comienzo de la reunión. Ningún representante podrá presentar más de tres autorizaciones.

8.7. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. El Presidente, o una persona por él autorizada, será responsable de actualizar el anexo 1, de manera que se cuente en todo momento con una lista fidedigna de los miembros, los observadores y sus entidades representantes.

8.8. Todas las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo las decisiones que:

a) modifiquen los estatutos de CLARIN ERIC;

b) después de los cinco primeros años, modifiquen el anexo 2 «Cuota anual»;

c) pongan fin a CLARIN ERIC;

d) pongan fin a una condición de miembro o de observador;

e) suspendan o destituyan al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración.

8.9. Las decisiones relativas a las siguientes cuestiones requerirán dos tercios de los votos:

a) la modificación de los Estatutos,

b) la modificación del anexo 2,

c) la suspensión o destitución del Director Ejecutivo y del Consejo de Administración, d) la terminación de CLARIN ERIC.

Cualquier modificación de los Estatutos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 723/2009.

8.10. La decisión de poner fin a la condición de miembro o de observador requerirá la unanimidad, sin tener en cuenta el voto del miembro en cuestión ni las abstenciones.

8.11. La votación será secreta si un representante así lo solicita. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

8.12. El quórum de la Asamblea General será de dos tercios de los votos. Los representantes podrán estar presentes físicamente o por delegación, tal como se describe en el artículo 8.6. La Asamblea General podrá decidir recurrir a la tecnología, por ejemplo a la videoconferencia, para las reuniones.

8.13. El Presidente podrá decidir el recurso a un procedimiento escrito para la adopción de decisiones. En tales casos, el Presidente, o una persona por él autorizada, distribuirá la propuesta a todos los representantes oficiales de la Asamblea General, que deberán entonces comunicar sus objeciones, modificaciones o intención de abstenerse en el plazo fijado. El plazo para responder no podrá ser inferior a 14 días naturales. En casos urgentes y cuando la medida que se vaya a adoptar deba ser aplicada inmediatamente, el Presidente podrá acortar dicho plazo a cinco días naturales. Si no se comunican objeciones, modificaciones o intenciones de abstenerse en el plazo fijado, la propuesta quedará tácitamente aprobada. Si un representante oficial formula objeciones o propone modificaciones, el Presidente podrá decidir modificar la propuesta y volver a presentarla por procedimiento escrito, o incluir el asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General.

Artículo 9

Consejo Consultivo Científico

9.1. Los miembros del Consejo Consultivo Científico serán nombrados por la Asamblea General. El Consejo Consultivo Científico estará integrado por investigadores de alto nivel independientes ( 1 ) de CLARIN ERIC. Las comunidades de proveedores y usuarios de CLARIN ERIC estarán representadas en el Comité Consultivo Científico.

9.2. El número de miembros del Consejo Consultivo Científico será decidido por la Asamblea General. Dicho número no debe ser inferior a cinco ni superior a diez.

9.3. El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico tendrá una duración de tres años; será posible renovarlo una sola vez, por decisión de la Asamblea General.

9.4. El Consejo Consultivo Científico transmitirá a la Asamblea General dictámenes solicitados y no solicitados sobre cuestiones estratégicas, incluyendo, sin que la enumeración sea exhaustiva, la perspectiva, las nuevas iniciativas, los planes de trabajo y el aseguramiento de la calidad. El Consejo Consultivo Científico podrá hacer aportaciones a la Asamblea General en relación con la evaluación de los progresos de los trabajos y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC.

9.5. El Presidente del Consejo Consultivo Científico será nombrado por la Asamblea General. El reglamento del Consejo Consultivo Científico estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Foro de Coordinadores Nacionales

10.1. Cada uno de los miembros que sea un país tendrá la responsabilidad de designar un coordinador nacional. El coordinador nacional actuará como enlace principal entre CLARIN ERIC y el consorcio nacional.

Los coordinadores nacionales serán responsables de que su país aplique las políticas y estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de CLARIN.

10.1.1. Cada uno de los miembros que sea una organización intergubernamental con una estructura operativa tendrá la responsabilidad de designar a un coordinador. El coordinador actuará como enlace principal entre CLARIN ERIC y la (s) unidad (es) operativa (s) de la organización intergubernamental. El coordinador será responsable de que su organización aplique las políticas y estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de CLARIN. En lo sucesivo, el término «coordinador nacional» incluirá también los coordinadores nombrados por organizaciones intergubernamentales.

10.2. El Foro de Coordinadores Nacionales estará integrado por todos los coordinadores nacionales. La responsabilidad del Foro de Coordinadores Nacionales será garantizar la coordinación de la ejecución de las estrategias establecidas por la Asamblea General. El Foro deberá mantener la coherencia y sistematicidad en CLARIN y la colaboración entre los miembros.

10.3. El Presidente del Foro de Coordinadores Nacionales será elegido según el reglamento interno del Foro. EL Presidente deberá ser miembro de oficio del Consejo de Administración.

10.4. El reglamento del Foro de Coordinadores Nacionales estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

( 1 ) Por independient e se entenderá que no exista conflicto de intereses.

Artículo 11

Director Ejecutivo

11.1. La Asamblea General nombrará al Director Ejecutivo de CLARIN ERIC con arreglo al procedimiento definido por la Asamblea General. El Director Ejecutivo y el Consejo de Administración serán conjuntamente los representantes legales de CLARIN ERIC. El Director Ejecutivo se encargará de la gestión ordinaria de CLARIN ERIC. El Director Ejecutivo será responsable de la aplicación de una eventual decisión de modificar el anexo 2 aprobada por la Asamblea General.

11.2. El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años, con posibilidad de prórroga administrativa, en el sentido de prórroga sin mediar concurso, de hasta dos años decidida por la Asamblea General. Al final del mandato de cinco años, o cuando el nombramiento ya no pueda prorrogarse, se pondrá en marcha otra convocatoria abierta.

Artículo 12

Consejo de Administración

12.1. La Asamblea General nombrará a expertos de alto nivel para formar el Consejo de Administración. El número de administradores será decidido por la Asamblea General. El procedimiento de nombramiento será definido por la Asamblea General. Los conocimientos colectivos del Consejo de Administración incluirán la gestión, las infraestructuras técnicas, las herramientas y recursos lingüísticos y las necesidades de los usuarios.

12.2. La Asamblea General nombrará Vicedirector a uno de los miembros del Consejo de Administración. El Vicedirector sustituirá al Director Ejecutivo en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

12.3. El mandato de los miembros del Consejo de Administración tendrá una duración de tres años; será posible renovarlo una sola vez, por decisión de la Asamblea General.

12.4. El Consejo de Administración será, junto con el Director Ejecutivo, el órgano ejecutivo de CLARIN ERIC. El Consejo de Administración será responsable del correcto funcionamiento de CLARIN ERIC en función de las orientaciones y decisiones de la Asamblea General, así como de las reacciones de los demás consejos y comités.

12.5. El Consejo de Administración establecerá un modelo general de reglamento que utilizarán todos los consejos y comités mencionados en los presentes Estatutos, y aprobará los reglamentos específicos de cada consejo y comité. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento basado en el modelo general.

12.6. El Director Ejecutivo será el Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 13

Comité Permanente de Centros Técnicos CLARIN

13.1. Existirá un Comité Permanente para los Centros Técnicos de CLARIN. Dicho Comité Permanente estará integrado por los directores (o representantes por ellos designados) de los centros CLARIN que se hayan considerado cruciales para el funcionamiento de CLARIN sobre la base de unos criterios que formulará el Consejo de Administración. La decisión de reconocer un centro técnico como crucial para el funcionamiento de CLARIN será responsabilidad de la Asamblea General.

13.2. El Comité Permanente de Centros CLARIN tendrá encomendado asegurar la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura mediante decisiones sobre la implantación, así como la coordinación entre los centros y los miembros. Informará al Foro de Coordinadores Nacionales y al Consejo de Administración. El Presidente del Comité Permanente será elegido con arreglo al reglamento del propio Comité. El Presidente deberá ser miembro de oficio del Consejo de Administración.

13.3. El Comité Permanente deberá servir de foro de intercambio de ideas y experiencias para los centros CLARIN. El papel del Comité Permanente será emitir dictámenes y presentar peticiones y propuestas al CLARIN ERIC y a los coordinadores nacionales con el fin de garantizar la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios.

13.4. El reglamento del Comité Permanente estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 14

Grupos de trabajo

14.1. El Consejo de Administración podrá crear y disolver grupos de trabajo para temas con respecto a los cuales sea necesario un esfuerzo especial que no pueda realizar el Consejo de Administración.

14.2. El reglamento de los grupos de trabajo estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 5
FINANZAS
Artículo 15

Principios presupuestarios y contabilidad

15.1. El ejercicio financiero de CLARIN ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

15.2. Todas las partidas de ingresos y gastos de CLARIN ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual. El presupuesto anual responderá a los principios de la transparencia.

15.3. Las cuentas del CLARIN ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

15.4. CLARIN ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

15.5. CLARIN ERIC velará por que los créditos se utilicen con arreglo al principio de buena gestión financiera.

15.6. CLARIN ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas.

Artículo 16

Responsabilidad

16.1. CLARIN ERIC será responsable de sus deudas.

16.2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de CLARIN ERIC.

16.3. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas de CLARIN ERIC se limitará a la cuota anual de cada uno de los miembros, tal como se especifica en el anexo 2.

16.4. CLARIN ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de CLARIN.

CAPÍTULO 6
PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN
Artículo 17

Informes a la Comisión

17.1. CLARIN ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.

17.2. CLARIN ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 723/2009.

CAPÍTULO 7
POLÍTICAS
Artículo 18

Acuerdos con terceros

18.1. Cuando CLARIN ERIC lo considere beneficioso, podrá celebrar acuerdos con terceros, como por ejemplo instituciones, regiones y países no miembros.

18.2. Si instituciones de países no miembros u otras partes interesadas, tal como se describe en el artículo 18.1, desean contribuir a CLARIN ERIC con conocimientos técnicos, servicios, recursos lingüísticos y tecnología, CLARIN ERIC podrá celebrar un acuerdo con esas partes. El acuerdo especificará el servicio o la contribución que aportará la parte, especificando los derechos de acceso, la cuota de suscripción y las demás condiciones a la luz de esta contribución. Será un requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN formen parte de un sistema de autenticación y autorización.

Artículo 19

Política de acceso de los usuarios;

19.1. En lo que se refiere al acceso de investigadores de los países miembros de CLARIN, los datos, herramientas y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC estarán abiertos a todos los empleados y estudiantes de instituciones de investigación tales como universidades, centros de investigación, museos y bibliotecas de investigación, de conformidad con la autorización de los proveedores de contenidos y mediante una autenticación aprobada por CLARIN ERIC.

19.2. En lo que se refiere al acceso de los investigadores de países no miembros, la institución de investigación deberá abonar una cuota de suscripción de conformidad con los principios establecidos en el anexo 2, que dará a todos los empleados y estudiantes de esa institución acceso a los datos, herramientas y servicios de CLARIN. Será un requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN formen parte de un sistema de autenticación y autorización que satisfaga los requisitos de CLARIN y esté aprobado por CLARIN ERIC.

19.3. Previo abono de un canon, podrá otorgarse acceso a otras instituciones, la industria y otros tipos similares de usuarios específicos, así como los investigadores individuales no pertenecientes a una institución. Será un requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN formen parte de un sistema de autenticación y autorización que satisfaga los requisitos de CLARIN y esté aprobado por CLARIN ERIC.

19.4. Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. Se otorgará acceso a los metadatos y a los recursos de fuente abierta y de acceso abierto.

19.5. Aun en los casos en que se otorgue acceso de conformidad con el artículo 19.1 a 19.4, algunos servicios y recursos podrán ofrecerse previo pago de un canon si así lo exige el propietario.

Artículo 20

Política de evaluación científica

20.1. CLARIN ERIC será un facilitador de investigación y, como regla general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, CLARIN ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.

Si, por razones de capacidad, debe limitarse el acceso a las herramientas o datos de investigación de CLARIN y hay que efectuar una selección de proyectos, se juzgará la excelencia científica de las propuestas de proyectos mediante revisión inter pares por expertos independientes, decidiendo la Asamblea General, con asesoramiento del Comité Consultivo Científico, los criterios y procedimientos. Estos criterios también deberán tener en cuenta la necesidad de reservar cierta capacidad para ideas totalmente nuevas que quizás no hayan alcanzado aún la plena madurez ni gocen de una excelencia científica ampliamente reconocida. Los evaluadores serán seleccionados por el Consejo de Administración de acuerdo con la política de evaluación.

20.2. La evaluación de CLARIN ERIC y sus resultados correrá a cargo del Consejo Científico de conformidad con el artículo 9.4.

Artículo 21

Política de difusión

21.1. CLARIN ERIC promoverá CLARIN y alentará a los investigadores a emprender proyectos nuevos e innovadores y a utilizar CLARIN en la enseñanza superior.

21.2. En general, CLARIN ERIC instará a los investigadores a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los países miembros que lo hagan a través de CLARIN.

21.3. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y CLARIN hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

Artículo 22

Política de derechos de propiedad intelectual

22.1. Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados por CLARIN ERIC pertenecerán a CLARIN ERIC y serán gestionados por el Consejo de Administración.

22.2. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

22.3. CLARIN ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo a través de su página web) a los investigadores para garantizar que la investigación que utilice materiales accesibles a través de CLARIN ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

22.4. CLARIN ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

22.5. CLARIN ERIC contará con disposiciones bien definidas para investigar las denuncias sobre violaciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de la investigación.

Artículo 23

Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades

23.1. CLARIN ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Los contratos de empleo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal.

23.2. Para cada tarea, CLARIN ERIC seleccionará al mejor candidato, independientemente de sus antecedentes, nacionalidad, religión o sexo.

Artículo 24

Política de contratación y exención fiscal

24.1. CLARIN-ERIC impartirá un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos en una contratación, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión. La política de contratación de CLARIN ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Toda vez que CLARIN es un recurso distribuido, la contratación la efectuarán en parte cada miembro, aplicando sus reglamentos y procedimientos nacionales de contratación pública, y en parte la propia CLARIN ERIC.

24.2. El Consejo de Administración será responsable de toda la contratación de CLARIN ERIC. Todas las ofertas deberán ser eficazmente publicadas en el sitio web de CLARIN ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. En el caso de que el importe de la contratación supere los 200 000 EUR, CLARIN ERIC aplicará los principios de las Directivas de la UE sobre contratación pública y la legislación nacional consecuente aplicable. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa. Todas las ofertas deberán ser eficazmente publicadas en el sitio web de CLARIN ERIC y en los territorios de los miembros y observadores.

24.3. En la contratación relacionada con las actividades de CLARIN que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la atención debida a las necesidades, requisitos técnicos y especificaciones de CLARIN ERIC, expresadas por los organismos pertinentes.

24.4. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 282/2011 del Consejo (3) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a un uso oficial por CLARIN ERIC cuyo valor supere los 250 EUR y que sean íntegramente abonados y adquiridos por CLARIN ERIC. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.

Artículo 25

Política de datos

25.1. En términos generales, CLARIN ERIC favorecerá los principios de fuente abierta y acceso abierto, pero se respetarán las licencias existentes.

25.2. CLARIN ERIC pondrá a la vista del público todos los recursos y herramientas lingüísticos mediante descripciones básicas de metadatos.

CAPÍTULO 8
DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, CONTROVERSIAS, DISPOSICIONES DE CREACIÓN
Artículo 26

Duración

26.1. CLARIN ERIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 27

Liquidación

27.1. La liquidación de CLARIN ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.8.

27.2. Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de disolver CLARIN ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

27.3. Los activos restantes tras el pago de las deudas de CLARIN ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2. De conformidad con el artículo 16.3, los pasivos restantes tras incluir los activos de CLARIN ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2.

27.4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, CLARIN ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

27.5. CLARIN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 28

Legislación aplicable

28.1. CLARIN ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a) por el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n o 723/2009;

b) por el Derecho de los Países Bajos, en el caso de asuntos no cubiertos (o cubiertos parcialmente) por el Derecho de la Unión;

c) por los presentes Estatutos.

Artículo 29

Controversias

29.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con CLARIN ERIC y entre los miembros y CLARIN ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

29.2. El Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a las controversias entre el ERIC y terceros. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión, el Derecho de los Países Bajos determinará la jurisdicción competente para resolver tales controversias.

Artículo 30

Disponibilidad de los Estatutos

30.1. En cualquier momento, estará a disposición del público la versión válida de los Estatutos en el sitio web del CLARIN ERIC y en el domicilio social.

Artículo 31

Disposiciones de creación

31.1. El país de acogida convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear CLARIN ERIC.

31.2. El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre de CLARIN ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

Anexo 1
LISTA DE MIEMBROS Y OBSERVADORES

En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan.

Última modificación: 20 de septiembre de 2010

Miembros País u organización intergubernamental

Entidad representante

La República de Austria

Ministerio Federal Austriaco de Ciencia e Investigación (BMWF)

La República de Bulgaria

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte

La República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS)

El Reino de Dinamarca

Agencia Danesa de Ciencia, Tecnología e Innovación (DASTI)

La Unión Lingüística Neerlandesa

Secretaría General

La República de Estonia

Ministerio de Educación e Investigación

La República Federal de Alemania

Ministerio Federal Alemán de Educación e Investigación (BMBF)

País u organización intergubernamental

Entidad representante

El Reino de los Países Bajos

Organización para la Investigación Científica de los Países Bajos (NWO)

La República de Polonia

Observadores País u organización intergubernamental

Entidad representante

Anexo 2
CUOTA ANUAL

Principios

Durante el periodo inicial de cinco años, se utilizarán los principios que se describen a continuación para calcular las contribuciones anuales en metálico de los miembros, observadores e instituciones individuales de países no miembros que deseen adherirse a CLARIN ERIC. La Asamblea General también podrá establecer acuerdos especiales de colaboración con terceros. Antes de finalizar el periodo inicial de cinco años se adoptará una decisión sobre el método de cálculo para los períodos posteriores.

Los principios serán los siguientes:

a) el presupuesto objetivo inicial asciende a 1 000 000 EUR anuales, sobre la base de una participación estimada de 2/3 de los veintiséis países representados en el consorcio de la fase preparatoria de CLARIN; en caso de adherirse más miembros, la Asamblea General podrá decidir reducir las contribuciones o incrementar el nivel de actividad;

b) la cuota para el año 1 de los Países Bajos, país de acogida, será de 250 000 EUR;

c) la cuota máxima de los demás miembros en el año 1 será de 200 000 EUR;

d) la cuota mínima de los miembros en el año 1 será de 11 800 EUR;

e) la cuota de cada miembro se determinará para cinco años, con un aumento anual del 2 % a fin de compensar la inflación y el incremento de los costes; el importe exacto para cada miembro se especifica en el cuadro que figura más abajo;

f) los miembros que se adhieran en años posteriores abonarán la cuota indizada fijada para ese año;

g) los observadores deberán abonar la cuota mínima indizada de un miembro, tal como se especifica en el cuadro que figura más abajo;

h) las instituciones individuales de terceros países deberán abonar la cuota mínima indizada, tal como se especifica en el cuadro que figura más abajo;

i) la cuota de la Unión Lingüística Neerlandesa será de 28 600 EUR, calculada sobre la base del porcentaje flamenco en el producto interior bruto de la Unión (que arroja una cifra de 23 600 EUR), más un importe suplementario de 5 000 EUR, como cuota específica de la Unión Lingüística Neerlandesa (en tanto que organización internacional);

j) la cuota de las entidades que se adhieran en el transcurso de un año será proporcional al número de meses restantes de ese año, contado a partir del primer día del mes de la adhesión; k) las cuotas se basarán en el PIB del país en 2010 como porcentaje del producto interior bruto de la Unión en ese año (basado en datos de Eurostat), con arreglo a la fórmula siguiente:

 

El porcentaje del producto interior bruto de la Unión se redondea al entero más próximo (por exceso si es inferior a 5 y por defecto en caso contrario) y se multiplica por la cuota mínima, según se muestra en el siguiente cuadro:

Porcentaje del PIB de la UE

redondeado

Cuota en EUR

≤ 1

1

11 800

> 1 y ≤ 2

2

23 600

> 2 y ≤ 3

3

35 400

> 3 y ≤ 4

4

47 200

> 5 y ≤ 6

5

59 000

> 6 y ≤ 7

6

70 800

Etc.

≥ 16 y < 17

16

188 800

≥ 17

n/a

200 000

La cuota anual para los miembros que no se comprometan inicialmente por cinco años se incrementará en un 25 % en tanto no se haya adquirido el compromiso para el período restante. Si se adquiere un compromiso para la parte restante de los cinco años o si el miembro permanece durante cinco años, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el miembro no abone en total un importe superior a las cuotas normales para esos cinco años.

El cuadro que figura a continuación y sus totales incluyen 33 miembros europeos potenciales.

 

Cifras resultantes para los miembros que se comprometan por cinco años

Miembro

(potencial)

Porcentaje del PIB

EU 2010

Cuota base

con un incremento anual del 2 %

suma

a2012

a2013

a2014

a2015

a2016

a2012-16

Islandia

0,10

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Chipre

0,10

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Estonia

0,10

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Malta

0,10

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Letonia

0,10

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Lituania

0,20

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Bulgaria

0,30

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Luxemburgo

0,30

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Eslovenia

0,30

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Croacia

0,40

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Eslovaquia

0,50

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Hungría

0,80

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

Rumanía

1,00

11 800

11 800

12 036

12 277

12 522

12 773

61 408

República Checa

1,20

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

Irlanda

1,30

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

Portugal

1,40

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

Finlandia

1,50

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

ULN/Flandes

1,68

28 600

28 600

29 172

29 755

30 351

30 958

148 836

Dinamarca

1,90

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

Grecia

1,90

23 600

23 600

24 072

24 553

25 045

25 545

122 815

Austria

2,30

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Noruega

2,60

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Bélgica

2,90

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Suecia

2,90

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Polonia

2,90

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Suiza

3,30

35 400

35 400

36 108

36 830

37 567

38 318

184 223

Turquía

4,70

59 000

59 000

60 180

61 384

62 611

63 863

307 038

Países Bajos

4,80

250 000

250 000

255 000

260 100

265 302

270 608

1 301 010

España

8,70

94 400

94 400

96 288

98 214

100 178

102 182

491 261

Italia

12,80

141 600

141 600

144 432

147 321

150 267

153 272

736 892

Reino Unido

14,00

165 200

165 200

168 504

171 874

175 312

178 818

859 707

Francia

16,10

188 800

188 800

192 576

196 428

200 356

204 363

982 523

Alemania

20,60

200 000

200 000

204 000

208 080

212 242

216 486

1 040 808

TOTAL

1 635 000

1 635 000

1 667 700

1 701 054

1 735 075

1 769 777

8 508 606

(1)  Por independiente se entenderá que no exista conflicto de intereses.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, pp. 1-118.

(3)  DO L 77 de 23.3.2011, pp. 1-22.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/02/2012
  • Fecha de publicación: 03/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica la actualización de los Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC), en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23636).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Investigación científica
  • Lingüística
  • Organismo y agencia CE
  • Organismos internacionales
  • Países Bajos
  • Unión Europea

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