EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.
(2) De conformidad con la Decisión 2011/663/UE del Consejo ( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 2 ) («el Acuerdo») ha sido firmado y se aplica de forma provisional, a reserva de su celebración.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (el «Acuerdo») ( 3 ).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. LIDEGAARD
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( 1 ) OJ L 264, 8.10.2011, p. 1.
( 2 ) OJ L 264, 8.10.2011, p. 2.
( 3 ) The Agreement has been published in OJ L 264, 8.10.2011, p. 2, together with the decision on signing.
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