Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80191

Reglamento (UE) nº 156/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 23 de febrero de 2012, páginas 3 a 10 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), y, en particular, su artículo 74, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que pueden interponerse recursos contra las resoluciones sobre ejecución y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso definitivo contra dichas resoluciones.

(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) n o 416/2010 ( 2 ) de la Comisión, para actualizar las reglas de competencia nacional y las listas de los tribunales o autoridades competentes.

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas de los anexos I, II y IV. Amén de ello, la entrada referida a Islandia de los anexos III y IV debe eliminarse dado que Islandia no es Estado miembro. Procede, pues, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos.

(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil ( 3 ), el presente Reglamento debe, con arreglo al Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, letras g) a j), de dicho Acuerdo, las entradas referidas a Dinamarca deben reproducirse en los anexos I a IV.

(6) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 44/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 119 de 13.5.2010, p. 7.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ANEXO

«ANEXO I

Reglas de competencia mencionadas en los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2

— En Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 de Derecho internacional privado.

— En Bulgaria: artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado.

— En la República Checa: artículo 86 de la Ley n o 99/1963 Col., Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád) modificado.

— En Dinamarca: artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje).

— En Alemania: artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung).

— En Estonia: artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik)

— En Grecia: artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας).

— En Francia: artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).

— En Irlanda: las disposiciones relativas a la competencia basada en una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en Irlanda.

— En Italia: artículos 3 y 4 de la Ley 218 de 31 de mayo de 1995.

— En Chipre: sección 21 (2) de la Ley n o 14 de Tribunales de Justicia, de 1960, modificada.

— En Letonia: sección 27 y apartados 3, 5, 6 y 9 de la sección 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums).

— En Lituania: artículo 31 del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas).

— En Luxemburgo: artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).

— En Hungría: artículo 57 del Decreto n o 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejű rendelet).

— En Malta: artículos 742, 743 y 744 del Código de Organización y Procedimiento Civil-Cap. 12 (Kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili-Kap. 12) y artículo 549 del Código Mercantil-Cap. 13 (Kodiċi tal-kummerċ-Kap. 13).

— En Austria: artículo 99 de la Ley de Competencia Jurisdiccional (Jurisdiktionsnorm).

— En Polonia: artículo 1103, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil (Kodeksu postępowania cywilnego).

— En Portugal: artículo 65, apartado 1, letra b) del Código de Procedimiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como la de los tribunales del lugar en el que radica la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si están localizados en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte demandada, y el artículo 10 del Código de Procedimiento Laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como la de los tribunales del lugar en el que el demandante tenga su domicilio, en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales incoados por el empleado contra el empleador.

— En Rumanía: artículos 148-157 de la Ley n o 105/1992 de Relaciones de Derecho internacional privado.

— En Eslovenia: artículo 48, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado y la Ley de Enjuiciamiento (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional y Ley de Enjuiciamiento (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku).

— En Eslovaquia: artículos 37 a 37e de la Ley n o 97/1963 de Derecho Internacional privado y las normas procesales correspondientes.

— En Finlandia: apartados 1 y 2 de la sección 18, apartado 1, del capítulo 10 del Código de Procedimiento Judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken).

— En Suecia: la frase primera del párrafo primero de la sección 3 del capítulo 10 del Código de Procedimiento Judicial (rättegångsbalken).

— En el Reino Unido: las disposiciones relativas a la competencia basadas en:

a) una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en el Reino Unido, o

b) la existencia en el Reino Unido de bienes de propiedad del demandado, o c) el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido.

ANEXO II

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 del Reglamento son los siguientes:

— en Bélgica, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliches Gericht,

— en Bulgaria, el окръжния съд,

— en la República Checa, el okresní soud or soudní exekutor,

— en Denmark, el byret,

— en Alemania,

a) el presidente de una sala del Landgericht;

b) un notario del procedimiento de otorgamiento de ejecución de un instrumento auténtico;

— en Estonia, el maakohus (tribunal comarcal),

— en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικεί,

— en España, el Juzgado de Primera Instancia,

— en Francia:

a) el greffier en chef du tribunal de grande instance;

b) el président de la chambre départementale des notaires en caso de que se solicite el otorgamiento de ejecución de un instrumento notarial auténtico; — en Irlanda, el High Court,

— en Italia, la corte d’appello,

— en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el rajona (pilsētas) tiesa,

— en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, el presidente del tribunal d’arrondissement,

— en Hungría, el megyei bíróság székhelyén működő helyi bíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

— en Malta, el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili o Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Reġistratur tal-Qorti por mediación del Ministru responsabbli għall-Ġustizzja,

— en los Países Bajos, el voorziengerechter van de rechtbank,

— en Austria, el Bezirksgericht,

— en Polonia, el sąd okręgowy,

— en Portugal, el Tribunal de Comarca,

— en Rumanía, el Tribunal,

— en Eslovenia, el okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el okresný súd,

— en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt,

— en Suecia, el Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, el High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court por mediación del Secretary of State;

b) en Escocia, el Court of Session o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Sheriff Court por mediación de los Ministros de Escocia;

c) en Irlanda del Norte, el High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court por mediación del Ministerio de Justicia;

d) en Gibraltar, el Supreme Court of Gibraltar o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court por mediación del Attorney General of Gibraltar.

ANEXO III

Los tribunales ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere el artículo 43, apartado 2, son los siguientes:

— en Bélgica,

a) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte contra la que se solicite la ejecución, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliche Gericht;

b) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte que solicite la ejecución, el Cour d’appel o hof van beroep;

— en Bulgaria, el Апелативен съд-София,

— en la República Checa, el tribunal de apelación a través el tribunal de distrito,

— en Dinamarca, el landsret,

— en Alemania, el Oberlandesgericht,

— en Estonia, el ringkonnakohus,

— en Grecia, el Εφετείο,

— en España, el Juzgado de Primera Instancia que haya dictado la resolución que se recurra; el recurso lo resolverá la Audiencia Provincial,

— en Francia:

a) el cour d’appel sobre resoluciones que admitan la solicitud;

b) el presidente del tribunal de grande instance, sobre resoluciones que desestimen la solicitud;

— en Irlanda, el High Court,

— en Italia, la corte d’appello,

— en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el Apgabaltiesa a través del rajona (pilsētas) tiesa,

— en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, el Cour supérieure de justice constituido como órgano de apelación civil,

— en Hungría, el tribunal local situado en la sede del tribunal comarcal (en Budapest, el Tribunal Central de Distrito de Buda); el recurso lo asigna el tribunal comarcal (en Budapest, el Tribunal de la Capital),

— en Malta, el Qorti ta’ l-Appell con arreglo al procedimiento de recursos dispuesto en el Kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili-Kap.12 o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, en ċitazzjoni ante el Prim’ Awla tal- Qorti ivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha’,

— en los Países Bajos, el rechtbank,

— en Austria, el Landesgericht a través del Bezirksgericht,

— en Polonia, el sąd apelacyjny a través del sąd okręgowy,

— en Portugal, el órgano competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se incoan, con arreglo al Derecho nacional vigente, remitiendo una solicitud al órgano que haya dictado la resolución que se recurra,

— en Rumanía, el Curte de Apel,

— en Eslovenia, el okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurra,

— en Finlandia, hovioikeus/hovrätt,

— en Suecia, el Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, el High Court of Justice, o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court;

b) en Escocia, el Court of Session, o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Sheriff Court;

c) en Irlanda del Norte, el High Court of Justice, o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court;

d) en Gibraltar, el Supreme Court of Gibraltar, o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Magistrates’ Court.

ANEXO IV

Los recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44 son los siguientes:

— en Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, un recurso de casación, — en Bulgaria, обжалване пред Върховния касационен съд,

— en la República Checa, un dovolání y un žaloba pro zmatečnost,

— en Dinamarca, un recurso ante el Højesteret con autorización del Procesbevillingsnævnet,

— en Alemania, una Rechtsbeschwerde,

— en Estonia, un kassatsioonikaebus,

— en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de derecho ante el Tribunal Supremo,

— en Chipre, un recurso ante el Tribunal Supremo,

— en Letonia, un recurso en casación ante el Augstākās tiesas Senātā a través del Apgabaltiesā,

— en Lituania, un recurso en casación ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas,

— en Hungría, un felülvizsgálati kérelem,

— en Malta, no cabe recurso ante ningún otro órgano; si se tratare de resoluciones en materia de alimentos, el Qorti ta’ l-Appell con arreglo al procedimiento de recurso establecido en el kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Procedura Ċivili-Kap. 12,

— en Austria, un Revisionsrekurs,

— en Polonia, skarga kasacyjna,

— en Portugal, un recurso sobre una cuestión de Derecho,

— en Rumanía, un contestatie in anulare o revizuire,

— en Eslovenia, un recurso ante el Vrhovno sodišče Republike Slovenije,

— en Eslovaquia, el dovolanie,

— en Finlandia, un recurso ante el korkein oikeus/högsta domstolen,

— en Suecia, un recurso ante el Högsta domstolen,

— en el Reino Unido, un único recurso adicional sobre una cuestión de Derecho.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2012
  • Fecha de publicación: 23/02/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a IV del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid