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Documento DOUE-L-2012-80175

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 18 de febrero de 2012, páginas 33 a 39 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80175

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea presentada tras consulta al Comité Científico y Técnico, Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El esfuerzo conjunto nacional y europeo en el campo de la investigación y la formación es esencial para fomentar y asegurar el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos de Europa.

(2) Con arreglo a la Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) ( 3 ), denominado en lo sucesivo «el Programa Marco», este debe ejecutarse mediante Programas Específicos que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.

(3) El Programa Marco comprende dos tipos de actividades: por una parte, las acciones indirectas sobre la investigación de la energía de fusión y sobre la fisión nuclear y la seguridad y protección contra las radiaciones, y, por otra, las actividades directas de investigación del Centro Común de Investigación (JRC) en el campo de la gestión de los residuos nucleares, el impacto medioambiental, la seguridad física y operativa, especialmente en lo referente a acontecimientos relacionados con la energía nuclear y teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de experiencias pasadas. Las acciones indirectas deben llevarse a cabo mediante el presente Programa Específico.

(4) Deben aplicarse al presente Programa Específico las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación del Programa Marco.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado, la Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación nuclear y, a este respecto, debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial. La cooperación bilateral internacional está basada en un sólido marco jurídico de acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países. El Programa Marco es fundamental para la aplicación estos acuerdos. Por ello, este Programa Específico debe estar abierto a la participación de los países que han celebrado los acuerdos necesarios al efecto y, asimismo, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales de cooperación científica.

(6) El Programa Específico ha de contribuir a promover el desarrollo sostenible y garantizar que se mantenga una cultura adecuada de la seguridad.

(7) La adecuada gestión financiera del presente Programa Específico y su ejecución tienen que quedar aseguradas, de manera efectiva y fácil, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del presente programa a todos los participantes, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y con el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).

(8) Deben tomarse medidas adecuadas, proporcionadas a los intereses financieros de la Unión, para controlar tanto la eficacia de la ayuda financiera concedida como la de la utilización de estos fondos a fin de evitar irregularidades y fraudes. También deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, el Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades ( 6 ), el Reglamento (CE, Euratom) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 2 ).

(9) Cada campo temático del presente programa debe tener su propia línea presupuestaria en el Presupuesto General de la Unión.

(10) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa Específico deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

___________________

( 1 ) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen emitido previa consulta facultativa.

( 2 ) DO C 318 de 29.10.2011, p. 127. Dictamen emitido previa consulta facultativa.

( 3 ) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

( 4 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013), en lo sucesivo denominado «el Programa Específico», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

El Programa Específico prestará apoyo a las acciones de investigación y formación sobre energía nuclear, cubriendo toda la gama de acciones indirectas de investigación realizadas en los siguientes campos temáticos:

a) investigación en materia de energía de fusión [incluido el Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER)];

b) investigación sobre la fisión nuclear, la seguridad y la protección contra las radiaciones.

En el anexo se especifican los objetivos y las líneas maestras de las actividades a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 3

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2012/93/Euratom, la cantidad máxima que se considera necesaria para la ejecución del Programa Específico es de 2 327 054 000 EUR, de los cuales se destinará hasta el 15 % a cubrir los gastos administrativos de la Comisión. Esta cantidad se distribuirá como sigue:

a) investigación en materia de fusión nuclear 2 208 809 000 EUR;

b) fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones 118 245 000 EUR.

Artículo 4

Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

Artículo 5

1. El Programa Específico se ejecutará mediante los regímenes de financiación establecidos en el anexo II de la Decisión 2012/93/Euratom.

2. Se aplicarán al presente Programa Específico las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación derivados de las acciones indirectas, según lo establecido en el Reglamento (Euratom) n o 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) ( 3 ).

Artículo 6

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo anual para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del anexo, los regímenes de financiación que deben utilizarse para los temas sobre los cuales se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución.

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, Estados asociados y organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda.

3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. En el programa de trabajo podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales.

4. En el programa de trabajo podrán especificarse:

a) las organizaciones que reciban suscripciones en forma de cuota de miembro;

b) las acciones de apoyo a las actividades de personas jurídicas concretas.

Artículo 7

1. La ejecución del presente Programa Específico corresponde a la Comisión.

2. Para la ejecución del presente Programa Específico, la Comisión estará asistida por un Comité Consultivo. Los miembros de dicho Comité variarán en función de los temas del orden del día del Comité. Para los aspectos relacionados con la fisión, la composición de dicho Comité y las normas y procedimientos operativos detallados que les son aplicables se regirán por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa a las estructuras y procedimientos de gestión y de coordinación de las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración ( 1 ). Para los aspectos relacionados con la fusión, serán los establecidos en la Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea el Comité Consultivo para el Programa de Fusión ( 2 ).

3. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará con la debida antelación información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud de este Programa Específico.

_________________

( 1 ) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

( 2 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

( 3 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Artículo 8

La Comisión se encargará de que se lleve a cabo la supervisión, evaluación y revisión independientes indicadas en el artículo 6 de la Decisión 2012/93/Euratom respecto a las actividades realizadas en los campos cubiertos por el Programa Específico.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC

___________________

( 1 ) DO L 177 de 4.7.1984, p. 25.

( 2 ) No publicada.

ANEXO

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, LÍNEAS MAESTRAS DE LOS TEMAS Y LAS ACTIVIDADES

I. CAMPOS TEMÁTICOS DE INVESTIGACIÓN

I.A. Investigación sobre la energía de fusión Objetivo general

Desarrollar la base de conocimientos necesaria para el proyecto ITER y construir el ITER como paso fundamental que permita la creación de reactores prototipo para centrales eléctricas que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables.

Actividades

1. Realización del ITER

Como anfitriona del proyecto, la Comunidad tiene una responsabilidad especial dentro de la Organización ITER y un papel destacado, especialmente en cuanto a la gobernanza de la Organización Internacional ITER, y la gestión y selección del personal, así como al apoyo técnico y administrativo en general.

La participación de la Comunidad como Parte en el ITER incluirá nuevas contribuciones a la construcción de las instalaciones y los equipos necesarios para el emplazamiento del ITER, y para apoyar el proyecto durante la construcción.

Las actividades de I+D en apoyo de la construcción del ITER serán efectuadas por las Asociaciones de Fusión y las industrias europeas e incluirán el desarrollo y ensayo de los componentes y sistemas.

2. I+D para preparar el funcionamiento del ITER Se llevará a cabo un programa focalizado de física y tecnología destinado a reforzar las opciones del proyecto ITER y preparar el rápido inicio del funcionamiento del ITER. El programa se ejecutará mediante actividades coordinadas teóricas, experimentales y de modelización, utilizando las instalaciones del JET y otros dispositivos experimentales y de cómputo apropiados. Asegurará que Europa tenga la presencia necesaria en el proyecto ITER, y facilitará que desempeñe un papel destacado en su explotación. El programa incluirá:

— la evaluación de tecnologías clave específicas para el funcionamiento del ITER, mediante la explotación de las mejoras del JET (primera pared a imagen y semejanza de la del ITER, sistemas de calefacción y diagnósticos),

— el análisis de supuestos de funcionamiento del ITER (operating scenarios) mediante experimentos con fines específicos en el JET y en otros dispositivos, y actividades coordinadas de modelización.

3. Actividades tecnológicas limitadas para preparar DEMO Las tecnologías y los materiales clave necesarios para la autorización, construcción y explotación de la central DEMO seguirán siendo desarrollados por las Asociaciones de Fusión y la industria con el fin de someterlos a prueba en el ITER y situar a la industria europea en condiciones de construir DEMO y desarrollar las futuras centrales de energía de fusión. Se realizarán las siguientes actividades:

— el equipo de proyecto especializado que se ocupa de las actividades de diseño técnico y validación (Engineering Validation and Engineering Design Activities, EVEDA), proseguirá sus trabajos a fin de preparar la construcción de la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión (International Fusion Materials Irradiation Facility), a la que se recurrirá para ensayar los materiales utilizados en las centrales eléctricas de fusión,

— desarrollo, pruebas de irradiación y modelización de materiales de baja activación y resistentes a las radiaciones; desarrollo de las tecnologías clave necesarias para el funcionamiento de las centrales eléctricas de fusión, incluidos los mantos; y actividades de diseño conceptual para DEMO, incluidos los aspectos de seguridad y medioambientales.

4. Actividades de I+D a más largo plazo

A partir de las actividades específicamente destinadas a los proyectos ITER y DEMO, el Programa Específico desarrollará competencias y ampliará la base de conocimientos en ámbitos estratégicamente pertinentes para las futuras centrales eléctricas de fusión. Estas actividades de investigación incrementarán la viabilidad técnica y económica de la energía de fusión. Entre las acciones específicas del Programa Marco cabe citar actividades limitadas como las siguientes:

— estudio de conceptos mejorados de sistemas de confinamiento magnético, incluidos los reactores estelares (stellarators). El trabajo se concentrará en la preparación para la puesta en funcionamiento del stellarator W7-X, la utilización de los dispositivos existentes para ampliar las bases de datos experimentales y la evaluación de las perspectivas futuras para estas configuraciones,

— continuación del trabajo experimental, teórico y de modelización con el objetivo de obtener, en última instancia, una comprensión completa de los plasmas de fusión para uso en reactores,

— estudios acerca de los aspectos socio-científicos y económicos de la generación de electricidad a partir de la energía de fusión y acciones de sensibilización del público respecto a este tipo de energía.

5. Recursos humanos, educación y formación: construir la «Generación ITER» Con el fin de garantizar los recursos humanos adecuados y un nivel elevado de cooperación dentro del campo temático de la fusión, tanto para las necesidades inmediatas o a medio plazo del ITER, como para el desarrollo futuro de la fusión, se procederá a:

— apoyar la movilidad de los investigadores entre las organizaciones que participan en el Programa Específico, a fin de fomentar la colaboración e integración dentro de las actividades de investigación y estimular la cooperación internacional,

— dar formación avanzada a ingenieros e investigadores (licenciados y doctores), mediante el uso de instalaciones como plataformas de formación y la celebración de seminarios y talleres especializados, así como fomentando la cooperación entre instituciones de enseñanza superior.

6. Infraestructuras

La realización del proyecto ITER en Europa, dentro del marco internacional que establece la Organización ITER, conferirá a las nuevas infraestructuras de investigación una marcada dimensión europea.

7. Transferencia de tecnología, participación de la industria e innovación El ITER requerirá una estructura organizativa nueva y más flexible que permita que el progreso en innovación y avance tecnológico a que dé lugar se traslade con rapidez a la industria, permitiendo así que la industria europea sea más competitiva. Para ello se trabajará en:

— el fomento de la innovación y los intercambios de conocimientos técnicos con universidades, centros de investigación y empresas de este ámbito, incluyendo la interacción adecuada con Organización ITER y la Empresa Común Europea para el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) (ofreciendo a todos los socios del sector la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, de conformidad con las normas de la Unión aplicables en materia de adjudicación),

— incentivación de la creación de patentes,

— promoción del Foro de Innovación de la Industria de la Fusión (Fusion Industry Innovation Forum), que elaborará una hoja de ruta de la tecnología de fusión y lanzará unas iniciativas de desarrollo de recursos humanos que pongan énfasis en la innovación y el potencial de generar nuevos productos y servicios.

I.B. Fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones Objetivo general

Establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución práctica que permita una gestión más segura de los residuos radiactivos de vida larga, mejorar especialmente la seguridad, al tiempo que se contribuye a la eficiencia en el consumo de recursos y a la rentabilidad de la energía nuclear, y asegurar un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y del medio ambiente de los efectos de las radiaciones ionizantes.

Actividades

Se realizarán acciones indirectas en materia de fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones en los cinco ámbitos principales de actuación especificados más abajo. A la luz de la mayor importancia concedida a la seguridad nuclear que contribuye a reorientar la investigación nuclear, los ámbitos de seguridad de las instalaciones, protección contra las radiaciones (incluidos los usos médicos), y evaluación de riesgos recibirán la mayor atención posible. Existen vínculos importantes con la investigación acogida al Séptimo Programa Marco de la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión n o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) ( 1 ), en especial por lo que respecta a los campos de la energía, las normas europeas, la educación y la formación, la protección del medio ambiente, la salud, la ciencia de los materiales, la gobernanza, las infraestructuras comunes y la cultura de la seguridad física y operativa. Habrá de fomentarse la cooperación internacional mediante numerosas actividades de investigación, entre ellas la seguridad de las instalaciones nucleares, en colaboración con los foros técnicos y de interesados pertinentes mencionados en la motivación de la fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones del punto I.B del anexo I de la Decisión 2012/93/Euratom.

1. Gestión de residuos radiactivos finales Estudios de ingeniería y demostración de diseños de depósitos geológicos a fin de preparar la ejecución al tiempo que se garantiza la seguridad operativa. Estudios que contribuyan a una mejor comprensión de los residuos y su comportamiento a través del tiempo, desarrollo de metodologías sólidas para la evaluación del comportamiento y la seguridad, investigación sobre los problemas sociales y de gobernanza relacionados con la aceptación por el público y otras actividades para apoyar la preparación de un planteamiento europeo común sobre los principales problemas de gestión de residuos de la evacuación al almacenamiento.

_____________________

( 1 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

2. Sistemas de reactores

Al tiempo que se respeta el objetivo general, investigar para apoyar el funcionamiento seguro de todos los sistemas de reactores que están en uso en Europa (incluidas las instalaciones del ciclo del combustible) o, en la medida de lo necesario para mantener unos amplios conocimientos técnicos sobre seguridad nuclear en Europa, de aquellos tipos de reactores que pudieran utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad. Ello incluye la evaluación y gestión de la vida útil de las instalaciones, la cultura de la seguridad (minimización del riesgo de error humano y organizativo), las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias.

Las acciones incluyen actividades de investigación básica y actividades transversales clave (por ejemplo, del campo de la ciencia de los materiales) ( 1 ) y, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, el estudio de los reactores futuros y de todos los aspectos del ciclo del combustible tales como la separación y la transmutación.

3. Protección contra las radiaciones

Las actividades en este ámbito se centrarán en:

— mejorar la cuantificación de los riesgos para la salud provocados por exposiciones prolongadas a bajas dosis, teniendo en cuenta las variaciones individuales, mediante estudios epidemiológicos y una mayor comprensión de los mecanismos revelados por la investigación biológica a escala celular y molecular,

— aumentar la seguridad y eficacia de los usos médicos de las radiaciones mediante nuevos avances tecnológicos y lograr un equilibrio adecuado entre los beneficios y los riesgos de dichos usos,

— mejorar la coherencia e integración de la gestión de emergencias y de las situaciones posteriores a los accidentes en Europa mediante el desarrollo de herramientas y estrategias comunes, y la demostración de su eficacia en entornos operativos,

— las actividades de investigación nacionales en otros campos se integrarán más eficazmente según se considere necesario.

4. Infraestructuras

Cuando se pueda aportar claramente un valor añadido europeo, especialmente para establecer una masa crítica, prestar ayuda al diseño, reacondicionamiento, construcción y/o explotación de infraestructuras clave de investigación que sean necesarias en cualquiera de los campos temáticos anteriormente mencionados; entre otras cosas, facilitando a los investigadores individuales y los equipos de investigación un acceso adecuado a las infraestructuras actuales y futuras.

5. Recursos humanos y formación ( 2 )

Coordinación de los programas nacionales y respuesta a las necesidades generales de formación en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, mediante una gama de instrumentos, con inclusión de los que buscan resultados a más corto plazo y de carácter competitivo, que forman parte del apoyo general a los recursos humanos dentro de todos los campos temáticos. Se incluye aquí la ayuda a los cursos y a las redes de formación, y medidas para hacer más atractivo el sector a jóvenes científicos e ingenieros y mejorar la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros.

II. ASPECTOS ÉTICOS

Durante la aplicación del presente Programa Específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que cabe citar los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas, y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios, directrices y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo, la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las resoluciones correspondientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Se tendrán igualmente en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología (1991-1997) y los del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y Nuevas Tecnologías (a partir de 1998).

En cumplimiento del principio de subsidiariedad y respetando la diversidad de enfoques existentes en Europa, los participantes en los proyectos de investigación deberán ajustarse a la legislación, la reglamentación y las normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. En todos los casos se aplicarán las disposiciones nacionales y ninguna investigación prohibida en un determinado Estado miembro o en otro país recibirá financiación comunitaria para su ejecución en dicho Estado miembro o país.

_______________________

( 1 ) Se entiende que el CEI es responsable de apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología.

( 2 ) Se entiende que el Programa «Personas» del Programa Marco de la Unión sigue cubriendo la movilidad de los investigadores entre todos los campos de la ciencia y la tecnología.

Cuando proceda, los que lleven a cabo proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Asimismo, la Comisión efectuará sistemáticamente una revisión ética de las propuestas que traten cuestiones delicadas desde el punto de vista ético o cuando no se hayan tratado adecuadamente los aspectos éticos. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.

El artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exige que la Unión y los Estados miembros tenga plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales a la hora de formular y aplicar las políticas comunitarias, incluyendo la investigación. La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ( 1 ), relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos exige que todos los experimentos con animales se realicen de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesarios en los animales de experimentación, que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica, y que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. La alteración del patrimonio genético de los animales y su clonación solo puede considerarse si sus objetivos están justificados desde el punto de vista ético y si se hace en condiciones tales que se garantiza el bienestar de los animales y se respetan los principios de la biodiversidad. Durante la ejecución del presente Programa Específico, la Comisión supervisará periódicamente los progresos científicos y las disposiciones nacionales e internacionales para tomar en consideración la evolución que se produzca en este campo.

____________________

( 1 ) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2011
  • Fecha de publicación: 18/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2012
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1314/2013, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82909).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Programas

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