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Documento DOUE-L-2012-80051

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por la que se requiere a los Estados miembros para que prohíban la comercialización de dispositivos de corte de tipo "mayal" para desbrozadoras portátiles de mano [notificada con el número C(2011) 9772].

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los cortacéspedes y las desbrozadoras son máquinas portátiles de mano utilizadas en la jardinería y en el ámbito forestal a fin de cortar el césped, las malas hierbas, la maleza, los arbustos y plantas similares. Los cortacéspedes y las desbrozadoras completos incluyen un cabezal de accionamiento, un árbol de transmisión, un dispositivo de corte y un protector. Muchas máquinas impulsadas por un motor térmico son máquinas que pueden utilizarse para dos fines dependiendo del dispositivo de corte instalado, a saber, para cortar el césped y las malas hierbas o para cortar maleza y arbustos.

(2) En septiembre de 2008, las autoridades suecas comunicaron a las demás autoridades de los Estados miembros y a la Comisión que fabricantes distintos de los que fabricaban desbrozadoras comercializaban varios dispositivos de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras que constan de dos o más piezas metálicas como cadenas, cuchillas o escobillas unidas a un cabezal giratorio. Las autoridades suecas consideraban que dichos dispositivos de corte de tipo «mayal» eran peligrosos.

(3) En mayo de 2010 las autoridades del Reino Unido notificaron a las demás autoridades de los Estados miembros y a la Comisión un accidente mortal relacionado con un dispositivo de corte de tipo «mayal» para desbrozadora que constaba de dos cadenas unidas a un disco metálico. Durante la utilización de una desbrozadora con dicho dispositivo de corte un eslabón de la cadena salió proyectado e hirió a una persona que se encontraba en aquel lugar provocándole la muerte. El Reino Unido tomó medidas para asegurarse de que el dispositivo de corte en cuestión era retirado del mercado y de que dejaba de utilizarse. En la reunión del Comité de Máquinas celebrada el 2 de junio de 2010, el Reino Unido solicitó a la Comisión que examinase la necesidad de adoptar medidas para que los Estados miembros prohibiesen la comercialización de dispositivos de corte con características técnicas similares.

(4) Los dispositivos de corte de tipo «mayal» comercializados independientemente para que el operador los instale en una desbrozadora, que no se contemplan en la evaluación de riesgos, la declaración de conformidad CE ni en las instrucciones de los fabricantes de desbrozadoras, son equipos intercambiables con arreglo a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/42/CE.

(5) El punto 1.3.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al riesgo de rotura en servicio, establece que tanto las partes de la máquina como las uniones entre ellas tienen que poder resistir a las solicitaciones a las que se vean sometidas durante la utilización. Si, a pesar de las medidas adoptadas, persistiera un riesgo de estallido o rotura, los elementos afectados han de estar montados, dispuestos o provistos de protección de modo que se retenga cualquier fragmento, evitando así situaciones peligrosas. En el punto 1.3.3 del anexo I de dicha Directiva, relativo a los riesgos debidos a la caída y proyección de objetos, se establece que es necesario tomar precauciones para evitar las caídas o proyecciones de objetos que puedan presentar un riesgo.

(6) En la norma armonizada EN ISO 11806:2008, relativa a las desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles accionadas por motor térmico, se incluyen especificaciones técnicas y ensayos para garantizar una resistencia adecuada de los dispositivos de corte y reducir los riesgos debidos a la proyección de objetos. En la norma no se contemplan los dispositivos de corte compuestos por más de una pieza metálica. Aunque la aplicación de la norma armonizada es voluntaria, esta indica el estado actual de la técnica que debe tenerse en cuenta al aplicar las exigencias esenciales en materia de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE, conforme a los principios generales establecidos en la introducción del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(7) La utilización de dispositivos de corte de tipo «mayal» con piezas metálicas unidas presenta un riesgo residual significativamente más elevado de rotura en servicio y de proyección de objetos que en el caso de las cuchillas de una sola pieza. Las piezas metálicas de los dispositivos de corte de tipo «mayal» y sus uniones están sometidas a solicitaciones mecánicas elevadas al entrar en contacto con piedras, rocas y otros obstáculos, y pueden romperse y salir proyectadas a gran velocidad. También pueden lanzar piedras con más energía que las cuchillas de una sola pieza. Los protectores instalados en las desbrozadoras portátiles de mano no pueden proteger adecuadamente del riesgo más elevado que suponen los dispositivos de corte de tipo «mayal» con piezas metálicas unidas. Por tanto, teniendo en cuenta el estado actual de la técnica, se considera que los dispositivos de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano no reúnen los requisitos de los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Dicha falta de conformidad da lugar a un riesgo significativo de lesiones graves o mortales para los usuarios y otras personas expuestas.

(8) El 22 de octubre de 2010, la Comisión consultó a la European Garden Machinery Federation (Asociación Europea de Fabricantes de Maquinaria de Jardinería) en relación con un proyecto de medida relativa a dispositivos de corte peligrosos destinados a las desbrozadoras. En su respuesta de 4 de noviembre de 2010, la Federación expresó su apoyo al proyecto de medida.

(9) A fin de evitar más accidentes, debe preverse un plazo lo más breve posible para la aplicación de las medidas requeridas en virtud de la presente Decisión.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE.

____________________

( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la comercialización de dispositivos de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano que constan de varias piezas metálicas unidas.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 30 de abril de 2012. Publicarán dichas medidas e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2012.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/2012
  • Fecha de publicación: 21/01/2012
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 2012.
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Maquinaria agrícola
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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