EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2011, de 20 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa ( 2 ).
(3) La Directiva 2008/50/CE deroga la Directiva 96/62/CE del Consejo ( 3 ), la Directiva 1999/30/CE del Consejo ( 4 ), la Directiva 2009/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y la Decisión 97/101/CE del Consejo ( 7 ), incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. Después del punto 14b (Decisión 97/101/CE del Consejo) se inserta el punto siguiente:
«14c. 32008 L 0050: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).».
2. Se suprime el texto de los puntos 13d (Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 13e (Directiva 1999/30/CE del Consejo), 14a (Directiva 96/62/CE del Consejo), 14b (Decisión 97/101/CE del Consejo) y 21ag (Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/50/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 65.
( 2 ) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.
( 4 ) DO L 163 de 29.6.1999, p. 41.
( 5 ) DO L 313 de 13.12.2000, p. 12.
( 6 ) DO L 67 de 9.3.2002, p. 14.
( 7 ) DO L 35 de 5.2.1997, p. 14.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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