EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 78/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad ( 2 ).
(3) La Directiva 2009/103/CE deroga las Directivas 72/166/CEE ( 3 ), 84/5/CEE ( 4 ), 90/232/CEE ( 5 ) del Consejo y las Directivas 2000/26/CE ( 6 ) y 2005/14/CE ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo, excepto por lo que respecta a las disposiciones de las Directivas 2000/26/CE y 2005/14/CE, que modifican las Directivas 73/239/CEE ( 8 ) y 88/357/CEE ( 9 ) del Consejo, que serán suprimidas del Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora al mismo la Directiva 2009/138/CE ( 10 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4) La actual adaptación del EEE a la Directiva 2000/26/CE debe mantenerse en lo que respecta a la Directiva 2009/103/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. El texto del punto 8 (Directiva 72/166/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0103: Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263 de 7.10.2009, p. 11).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
El artículo 21, apartado 6, rezará como sigue:
“La designación del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no constituirá por sí misma la apertura de una sucursal con arreglo al artículo 1, letra b), de la Directiva 92/49/CEE, ni tampoco se considerará al representante para la tramitación y liquidación de siniestros un establecimiento con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva 88/357/CEE.”».
2. Se suprime el texto de los puntos 9 (Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo), 10 (Tercera Directiva 90/232/CE del Consejo) y 10a (Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/103/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
___________________________
( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 45.
( 2 ) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.
( 3 ) DO L 103 de 2.5.1972, p. 1.
( 4 ) DO L 8 de 11.1.1984, p. 17.
( 5 ) DO L 129 de 19.5.1990, p. 33.
( 6 ) DO L 181 de 20.7.2000, p. 65.
( 7 ) DO L 149 de 11.6.2005, p. 14.
( 8 ) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.
( 9 ) DO L 172 de 4.7.1988, p. 1.
( 10 ) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid