Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82698

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1373/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 22 de diciembre de 2011, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82698

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1124/2010 ( 2 ), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2012 en el Mar Báltico.

(3) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2012 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5) El Reglamento (CE) n o 1256/2011 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2012.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1098/2007 no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2011
  • Fecha de publicación: 22/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1098/2007, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2007-81661).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid