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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS), que fue prorrogada por última vez mediante la Decisión 2009/955/PESC del Consejo ( 2 ) y expiró el 31 de diciembre de 2010.
(2) El 17 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/784/PESC ( 3 ) que da continuidad a la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos a partir del 1 de enero de 2011 y que expira el 31 de diciembre de 2011.
(3) El 8 de noviembre de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó una prórroga técnica de EUPOL COPPS de otros seis meses.
(4) La EUPOL COPPS debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 sobre la base de su mandato actual.
(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera que deberá cubrir el gasto relativo a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.
(6) La EUPOL COPPS se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/784/PESC queda modificada como sigue:
1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y velará por que estas se ejecuten de forma correcta y eficaz para la EUPOL COPPS, de conformidad con los artículos 5, 6 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.».
2) El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 8 250 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 será de 4 750 000 EUR.».
3) El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 30 de junio de 2012.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.
( 2 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 76.
( 3 ) DO L 335 de 18.12.2010, p. 60.
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