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Documento DOUE-L-2011-82660

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 20 de diciembre de 2011, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82660

TEXTO ORIGINAL

En la página 14, en el artículo 20, en los párrafos tercero y cuarto:

donde dice:

«Serán aplicables a partir del 20 de agosto de 2009 el artículo 13, apartado 15, el artículo 14, y el anexo III, punto 1, letra a), inciso iii), punto 1, letra b), inciso iii) e inciso iv), punto 2, letra c), punto 3, letra a), inciso iii), punto 3, letra b), inciso iii), punto 3, letra c), inciso iii), punto 3, letra d), inciso iii), punto 3, letra e), inciso iii), y punto 3, letra f), inciso i).

Serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2014 el anexo III, punto 1, letra a), inciso i), punto 1, letra b), inciso i), punto 2, letra a), punto 3, letra a), inciso i), punto 3, letra b), inciso i), punto 3, letra c), inciso i), punto 3, letra d), inciso i), punto 3, letra e), inciso i) y punto 3, letra f), inciso ii).»,

debe decir:

«Serán aplicables a partir del 20 de agosto de 2009 el artículo 13, apartado 15, el artículo 14, y el anexo III, punto 1, letra a), inciso iii), punto 1, letra b), inciso iii) e inciso iv), punto 2, letra c), punto 3, letra a), inciso iii), punto 3, letra b), inciso iii), punto 3, letra c), inciso iii), punto 3, letra d), inciso iii), punto 3, letra e), inciso iii), y punto 3, letra f), inciso ii).

Serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2014 el anexo III, punto 1, letra a), inciso i), punto 1, letra b), inciso i), punto 2, letra a), punto 3, letra a), inciso i), punto 3, letra b), inciso i), punto 3, letra c), inciso i), punto 3, letra d), inciso i), punto 3, letra e), inciso i) y punto 3, letra f), inciso i).».

En la página 17, en el anexo II, en la parte B, en la frase a continuación del cuadro 2:

donde dice: «Para los neumáticos de nieve, los límites del cuadro 2 se aumentarán en 1 kg/t.»,

debe decir: «Para los neumáticos de nieve, los límites del cuadro 1 y del cuadro 2 se aumentarán en 1 kg/t.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 661/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81355).
Materias
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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