EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de noviembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/694/PESC, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos ( 1 ), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición Común 2002/400/PESC, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos ( 2 ), por un período adicional de 12 meses.
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los 6 meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
T. NALEWAJK
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( 1 ) DO L 303 de 19.11.2010, p. 13.
( 2 ) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.
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