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Documento DOUE-L-2011-82629

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 400/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones procedentes de Malasia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 15 de diciembre de 2011, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82629

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, en el artículo 1, en el cuadro, en la segunda columna, «Empresa», en la cuarta fila

donde dice:

«Cosmo Wire Ltd, 447-1, Koyeon-Ri, Woong Chon-Myon Ulju-Kun, Ulsan»,

debe decir:

«Cosmo Wire Ltd, 4-10, Koyeon-Ri, Woong Chon-Myon Ulju-Kun, Ulsan».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 400/2010, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80834).
Materias
  • Acero
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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