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Documento DOUE-L-2011-82600

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia [notificada con el número C(2011) 9002].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 10 de diciembre de 2011, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82600

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo ( 2 ), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones a partidas de esos animales a fin de impedir la introducción en su territorio de determinadas enfermedades, siempre que, o bien hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión, o bien hayan establecido un programa de erradicación o de vigilancia para conseguir que lo estén.

(2) En el anexo II de la Decisión 2010/221/UE figuran las partes continentales de los territorios de Finlandia y Suecia como territorios que cuentan con un programa de erradicación autorizado para combatir la renibacteriosis.

(3) En el mismo anexo figuran las partes litorales del territorio de Suecia como territorios que cuentan con un programa de erradicación autorizado para combatir la necrosis pancreática infecciosa.

(4) Con arreglo a ello, la Decisión 2010/221/UE aprueba determinadas medidas nacionales de Finlandia y Suecia sobre las partidas de animales de la acuicultura de especies sensibles en dichas zonas. Sin embargo, para permitir una reevaluación de la conveniencia de dichas medidas nacionales, la autorización para aplicarlas se limita en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2011.

(5) Finlandia ha presentado informes a la Comisión sobre el funcionamiento de su programa nacional de erradicación de la renibacteriosis, en el que se declara que aún no se ha conseguido la erradicación de la misma. Aunque se ha avanzado en diversas zonas, algunas de ellas siguen teniendo infecciones de renibacteriosis. Así pues, Finlandia ha solicitado que la demarcación geográfica del programa se limite a dos zonas contiguas que abarcan 19 cuencas hidrográficas. En esas dos zonas, solo cuatro de las explotaciones tienen restricciones relacionadas con la renibacteriosis y todas ellas se encuentran en proceso de destrucción de los peces infectados, y en el de limpieza y desinfección de las instalaciones.

(6) Suecia ha presentado un informe a la Comisión sobre el funcionamiento de sus programas nacionales de erradicación de la renibacteriosis y la necrosis pancreática infecciosa. El número de casos notificados se ha reducido notablemente y ambas enfermedades están próximas a su erradicación en las zonas cubiertas por el programa. Las partes continentales de Suecia ya están libres de necrosis pancreática infecciosa y, por lo tanto, el programa nacional de erradicación en las aguas costeras también funciona como zona de seguridad para proteger las ya declaradas libres de enfermedad.

(7) Sobre la base de la información facilitada por Finlandia y Suecia, resulta oportuno mantener las medidas nacionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que aún no se ha logrado la erradicación a pesar de los años de aplicación de los programas nacionales de erradicación, la idoneidad y necesidad de las medidas nacionales habrán de evaluarse de nuevo a su debido tiempo. Por lo tanto, la autorización para aplicar las medidas nacionales debe limitarse a dos años más hasta el 31 de diciembre de 2013.

(8) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figuran actualmente nueve compartimentos en el territorio de Irlanda con un programa autorizado de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar).

(9) Irlanda ha notificado a la Comisión que ha detectado OsHV-1 μνar en dos de dichos compartimentos, a saber, la bahía de Gweendore en el compartimento 1 y la bahía de Ballinakill en el compartimento 4. Por consiguiente, debería modificarse la delimitación geográfica de los dos compartimentos en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/221/UE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, la fecha de «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2013».

2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la ComisiónES L 328/54 Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2011 ANEXO

«ANEXO II

Estados miembros y zonas de los mismos que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dichas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Renibacteriosis

Finlandia

FI

Las cuencas hidrográficas siguientes: Kymijoki, Juustilanjoki, Hounijoki, Tervajoki, Vilajoki, Urpalanjoki, Vaalimaanjoki, Virojoki, Vehkajoki, Summajoki, Vuoksi, Jänisjoki, Kiteenjoki-Tohmajoki, Hiitolanjoki, Tenojoki, Näätämöjoki, Uutuanjoki, Paatsjoki, Tuulomajoki.

Suecia

SE

Las partes continentales del territorio

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Suecia

SE

Las partes litorales del territorio

ANEXO III

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de las zonas sujetas a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)

Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahía de Sheephaven. Compartimento 2: bahía de Gweebara. Compartimento 3: bahías de Drumcliff, Killala, Broadhaven y Blacksod Compartimento 4: bahía de Streamstown. Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway. Compartimento 6: estuario de Shannon y bahías de Poulnasharry, Askeaton y Ballylongford. Compartimento 7: bahía de Kenmare. Compartimento 8: bahía de Dunmanus. Compartimento 9: bahías de Kinsale y Oysterhaven.

Reino Unido

UK

Todo el territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitestable, Kent Todo el territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Killough, Lough Foyle y Carlington Lough El territorio de Guernsey»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/2011
  • Fecha de publicación: 10/12/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 y SUSTITUYE los anexos II y III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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