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Documento DOUE-L-2011-82595

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1285/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, que modifica por 161a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 10 de diciembre de 2011, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82595

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 30 de noviembre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición de exclusión de esta lista presentada por el interesado y el informe exhaustivo del Ombudsman realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También decidió modificar una de las entradas de la lista.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

(1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Abu Sufian Al-Salambi Muhammed Ahmed Abd Al-Razziq (alias (a) Abu Sufian Abd Al Razeq, (b) Abousofian Abdelrazek, (c) Abousofian Salman Abdelrazik, (d) Abousofian Abdelrazik, (e) Abousofiane Abdelrazik, (f) Sofian Abdelrazik, (g) Abou El Layth, (h) Aboulail, (i) Abu Juiriah, (j) Abu Sufian, (k) Abulail, (l) Djolaiba the Sudanese, (m) Jolaiba, (n) Ould El Sayeigh). Fecha de nacimiento: 6.8.1962. Lugar de nacimiento: (a) Al-Bawgah, Sudán (b) Albaouga, Sudán. Nacionalidad: canadiense, sudanés. Pasaporte n o : BC166787 (pasaporte canadiense).».

(2) La entrada «Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi (alias a) Anwar al-Aulaqi, (b) Anwar al-Awlaki, c) Anwar al-Awlaqi, d) Anwar Nasser Aulaqi, e) Anwar Nasser Abdullah Aulaqi, f) Anwar Nasser Abdulla Aulaqi). Fecha de nacimiento: a) 21.4.1971, b) 22.4.1971. Lugar de nacimiento: Las Cruces, Nuevo México, Estados Unidos de América. Nacionalidad: a) estadounidense, b) yemení. Información adicional: escondido en Yemen desde diciembre de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.», del epígrafe «Personas físicas», se sustituye por la entrada siguiente:

«Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi [alias a) Anwar al-Aulaqi, b) Anwar al-Awlaki, c) Anwar al-Awlaqi, d) Anwar Nasser Aulaqi, e) Anwar Nasser Abdullah Aulaqi, f) Anwar Nasser Abdulla Aulaqi]. Fecha de nacimiento: a) 21.4.1971, b) 22.4.1971. Lugar de nacimiento: Las Cruces, Nuevo México, Estados Unidos de América. Nacionalidad: a) estadounidense, b) yemení. Información adicional: confirmado su fallecimiento el 30 de septiembre de 2011 en Yemen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/2011
  • Fecha de publicación: 10/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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