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Documento DOUE-L-2011-82589

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Cabo Verde de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2011) 8998].

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 9 de diciembre de 2011, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vista la solicitud presentada por Chipre el 13 de mayo de 2005,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.

(2) Mediante cartas de 13 de mayo y 1 de diciembre de 2005, Chipre presentó una solicitud de reconocimiento de Cabo Verde. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Cabo Verde con el fin de comprobar si dicho país cumplía los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en junio de 2006. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.

(4) Por cartas de 2 de febrero y 8 de diciembre de 2009 y de 17 de septiembre de 2010, la Comisión solicitó a Cabo Verde que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5) Mediante cartas de 23 de abril de 2009, de 19 de enero y 4 de diciembre de 2010, y de 25 de febrero, 10 de marzo y 25 de mayo de 2011, Cabo Verde aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de la mayor parte de las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.

(6) Las demás deficiencias se refieren, por una parte, a la falta de determinados equipos para formación en el principal centro de enseñanza y formación de Cabo Verde y, por otra parte, a determinados contenidos de los cursos relacionados con la sección A-III/2 del Código STCW. Por consiguiente, se ha invitado a las autoridades de Cabo Verde a que apliquen nuevas medidas de corrección en este sentido. No obstante, estas deficiencias no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento, por parte de Cabo Verde, de las exigencias del Convenio STCW en cuanto a formación y titulación de la gente de mar.

(7) El resultado de la evaluación del cumplimiento y la evaluación de la información aportada por Cabo Verde demuestran que dicho país cumple los requisitos pertinentes del Convenio STCW y que ha tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en relación con los títulos.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Cabo Verde.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

______________________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2011
  • Fecha de publicación: 09/12/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Directiva 2008/106, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82415).
Materias
  • Cabo Verde
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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