EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y a sus anexos.
(2) Cuando se presentan solicitudes de exención en la OMC, a menudo el organismo competente de la OMC dispone de un plazo de tiempo muy restrictivo para adoptar la decisión definitiva sobre dichas solicitudes y, al mismo tiempo, se exige que los Miembros de la OMC actúen con rapidez.
(3) Redunda en interés de la Unión que se adopten con diligencia las solicitudes para conceder o prorrogar las exenciones anuales relativas a la introducción del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (denominado «Sistema Armonizado», «SA») el 1 de enero de 1988, así como la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de sus modificaciones, tal como recomienda el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, bajo la denominación de «cambios SA92» (que entró en vigor el 1 de enero de 1992), «cambios SA96» (que entró en vigor el 1 de enero de 1996), «cambios SA2002» (que entró en vigor el 1 de enero de 2002), «cambios SA2007» (que entró en vigor el 1 de enero de 2007) y «cambios SA2012» (que entrará en vigor el 1 de enero de 2012) respectivamente, así como las futuras modificaciones del SA que establezcan la obligación de introducir estos cambios en las listas de concesiones de los Miembros (transposición de las listas de concesiones arancelarias a la nomenclatura del SA).
(4) La exención en vigor que permite a Cabo Verde ampliar el plazo para aplicar plenamente el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT del 1994) y el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana expirará el 31 de diciembre de 2011. La prórroga de dicha exención tendría para la Unión una importancia económica y comercial mínima.
(5) La exención en vigor relativa a CARIBCAN, el programa de preferencias comerciales de Canadá, expirará el 31 de diciembre de 2011. Toda prórroga de dicha exención tendría para la Unión una importancia económica y comercial mínima y estaría en consonancia con las políticas de la Unión de apoyo al desarrollo económico de los países en desarrollo a través de las preferencias comerciales.
(6) La exención en vigor que exime a Cuba del artículo XV, apartado 6, del GATT del 1994 expirará el 31 de diciembre de 2011. Toda prórroga de dicha exención tendría para la Unión una importancia económica y comercial mínima.
(7) La exención en vigor que permite a los países que participan en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley imponer determinadas restricciones al comercio de lo que se ha dado en llamar «diamantes manchados de sangre» expirará el 31 de diciembre de 2011. Toda prórroga de dicha exención tendría para la Unión una importancia económica y comercial mínima y, por el contrario, revestiría gran importancia para el conjunto de sus relaciones comerciales.
(8) En consecuencia, procede establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC relativa a dichas exenciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de dar su apoyo a las siguientes solicitudes de exenciones de la OMC con arreglo al artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC:
a) solicitudes para conceder y/o prorrogar las exenciones relativas a la introducción del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y sus modificaciones de 1992 («cambios SA92»), 1996 («cambios SA96»), 2002 («cambios SA2002»), 2007 («cambios SA2007») y 2012 («cambios SA2012»), así como las futuras modificaciones del SA que establezcan la obligación de introducir estos cambios en las listas de concesiones de los Miembros;
b) solicitudes para prorrogar la exención que permite a Cabo Verde ampliar el plazo para aplicar plenamente el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana;
c) solicitudes para prorrogar la exención que permite a Canadá conceder un trato preferencial a una selección de países en desarrollo (programa CARIBCAN);
d) solicitudes para prorrogar la exención que exime a Cuba del artículo XV, apartado 6, del GATT de 1994;
e) solicitudes para prorrogar la exención relativa al sistema de certificación del Proceso de Kimberley.
Artículo 2
La Comisión informará al Consejo a través del Comité de política comercial con la suficiente antelación de toda reunión de un órgano de la OMC competente para decidir sobre una de las solicitudes incluidas en esta Decisión. En un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la Comisión informe al Comité de política comercial, el Consejo podrá pedir que se siga el procedimiento para adoptar una decisión individual del Consejo sobre la solicitud de exención de que se trate.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
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