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Documento DOUE-L-2011-82522

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 110/2011, de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 1 de diciembre de 2011, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82522

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 89/2011 del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) n o 1200/2009 deroga la Decisión 2000/115/CE ( 3 ) de la Comisión, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión) del anexo XXI del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32009 R 1200: Reglamento (CE) n o 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1200/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

___________________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 61.

( 2 ) DO L 329 de 15.12.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 38 de 12.2.2000, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/2011
  • Fecha de publicación: 01/12/2011
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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