Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82520

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 108/2011, de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 1 de diciembre de 2011, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82520

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 89/2011 del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) El Reglamento (UE) n o 1151/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18yb [Reglamento (CE) n o 1201/2009 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«18yc. 32010 R 1151: Reglamento (UE) n o 1151/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos (DO L 324 de 9.12.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 1151/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

________________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 61.

( 2 ) DO L 324 de 9.12.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/2011
  • Fecha de publicación: 01/12/2011
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Censos de población
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid