LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ) y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Basándose en las solicitudes de cofinanciación de la UE presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera correspondientes a 2011, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución 2011/431/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible para 2011.
(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2011.
(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten programas relacionados con la financiación suplementaria en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta a los Estados miembros de 20 de mayo de 2011, esto es, automatización y gestión de datos, sistemas electrónicos de registro y notificación (sistemas ERS), dispositivos electrónicos de registro y notificación (dispositivos ERS) y sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como trazabilidad y control de la potencia del motor.
(4) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como formación y programas de intercambio, así como programas piloto de inspección y observación, análisis y evaluación del gasto, iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC y construcción de buques y aeronaves de vigilancia han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.
(5) En los ámbitos prioritarios indicados por la Comisión no han podido tenerse en cuenta todos los gastos admisibles al amparo de los programas debido a restricciones presupuestarias. La Comisión seleccionó los proyectos que podían acogerse a financiación teniendo en cuenta las necesidades más urgentes definidas por la Comisión.
(6) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.
(7) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común ( 3 ).
(8) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
__________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 50.
( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
(9) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo.
(10) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ).
(11) Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera suplementaria de la Unión Europea en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2011 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Para cubrir cualquier otro gasto incurrido correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
___________________
( 1 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.
Artículo 7
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 8
Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: (en EUR) Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bulgaria
147 254
147 254
132 530
Chipre
259 000
255 000
229 500
Dinamarca
2 159 798
1 408 564
1 267 708
Alemania
6 792 280
137 480
123 732
Irlanda
51 610 000
250 000
225 000
Grecia
2 133 500
590 000
455 000
España
4 182 697
2 264 977
2 038 480
Italia
4 010 000
1 140 000
1 026 000
Letonia
140 944
140 944
126 850
Lituania
207 200
135 313
121 782
Malta
270 664
191 486
130 313
Países Bajos
300 000
0
0
Polonia
386 324
385 360
343 623
Portugal
2 843 921
2 395 200
2 155 680
Rumanía
589 000
85 000
76 500
Finlandia
1 000 000
870 000
635 000
Reino Unido
2 862 415
1 349 325
1 214 392
Total
79 894 998
11 745 904
10 302 090
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Chipre, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bulgaria:
BG/11/06
147 255
147 255
132 530
Subtotal
147 255
147 255
132 530
Chipre:
CY/11/09
4 000
0
0
CY/11/10
55 000
55 000
49 500
Subtotal
59 000
55 000
49 500
Dinamarca:
DK/11/16
100 612
100 612
90 551
DK/11/17
214 638
0
0
DK/11/18
335 372
335 372
301 835
DK/11/19
268 298
0
0
DK/11/20
268 298
268 298
241 468
DK/11/21
268 298
268 298
241 468
DK/11/22
234 761
234 761
211 285
DK/11/23
201 223
201 223
181 101
DK/11/24
268 298
0
0
Subtotal
2 159 798
1 408 564
1 267 708
Alemania:
DE/11/31
18 000
18 000
16 200
DE/11/32
2 656 400
0
0
DE/11/33
63 480
63 480
57 132
DE/11/34
56 000
56 000
50 400
DE/11/35
3 998 400
0
0
Subtotal
6 792 280
137 480
123 732
Irlanda:
IE/11/18
335 000
0
0
IE/11/19
100 000
0
0
Subtotal
435 000
0
0
Grecia:
GR/11/08
400 000
400 000
360 000
GR/11/09
283 500
190 000
95 000
Subtotal
683 500
590 000
455 000
España:
ES/11/11
305 860
305 860
275 274
ES/11/14
253 117
253 117
227 805
Subtotal
558 977
558 977
503 079
Italia:
IT/11/19
120 000
120 000
108 000
IT/11/21
300 000
300 000
270 000
IT/11/22
1 900 000
0
0
Subtotal
2 320 000
420 000
378 000
(en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Lituania:
LT/11/08
55 000
13 113
11 802
Subtotal
55 000
13 113
11 802
Malta:
MT/11/05
125 165
73 165
65 848
MT/11/07
16 741
16 741
8 371
Subtotal
141 906
89 906
74 219
Países Bajos:
NL/11/05
300 000
0
0
Subtotal
300 000
0
0
Polonia:
PL/11/03
226 415
226 415
203 774
PL/11/04
8 964
8 000
4 000
Subtotal
235 379
234 415
207 774
Portugal:
PT/11/25
125 000
125 000
112 500
PT/11/26
105 000
0
0
PT/11/27
98 000
98 000
88 200
PT/11/28
135 500
0
0
PT/11/29
385 000
385 000
346 500
PT/11/30
265 700
265 700
239 130
Subtotal
1 114 200
873 700
786 330
Rumanía:
RO/11/10
300 000
0
0
RO/11/12
24 000
0
0
Subtotal
324 000
0
0
Finlandia:
FI/11/09
500 000
370 000
185 000
Subtotal
500 000
370 000
185 000
Reino Unido:
UK/11/67
1 153 270
0
0
Subtotal
1 153 270
0
0
Total
16 979 564
4 898 410
4 174 674
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Grecia:
GR/11/03
400 000
0
0
Subtotal
400 000
0
0
España:
ES/11/12
996 000
830 000
747 000
Subtotal
996 000
830 000
747 000
Italia:
IT/11/18
720 000
720 000
648 000
Subtotal
720 000
720 000
648 000
Total
2 116 000
1 550 000
1 395 000
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Irlanda:
IE/11/22
250 000
250 000
225 000
Subtotal
250 000
250 000
225 000
Letonia:
LV/11/02
140 944
140 944
126 850
Subtotal
140 944
140 944
126 850
Portugal:
PT/11/21-03
50 000
50 000
45 000
Subtotal
50 000
50 000
45 000
Rumanía:
RO/11/03
85 000
85 000
76 500
Subtotal
85 000
85 000
76 500
Finlandia:
FI/11/10
500 000
500 000
450 000
Subtotal
500 000
500 000
450 000
Reino Unido:
UK/11/69
172 990
172 990
155 691
Subtotal
172 990
172 990
155 691
Total
1 198 935
1 198 935
1 079 041
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Chipre:
CY/11/11
200 000
200 000
180 000
Subtotal
200 000
200 000
180 000
España:
ES/11/13
1 022 000
876 000
788 400
Subtotal
1 022 000
876 000
788 400
Lituania:
LT/11/09
152 200
122 200
109 980
Subtotal
152 200
122 200
109 980
Malta:
MT/11/09
7 693
7 693
6 924
MT/11/10
5 567
5 567
5 010
Subtotal
13 260
13 260
11 934
Polonia:
PL/11/05
100 630
100 630
90 567
PL/11/06
50 314
50 314
45 283
Subtotal
150 944
150 944
135 850
Portugal:
PT/11/21-01
1 228 500
1 228 500
1 105 650
PT/11/21-02
243 000
243 000
218 700
Subtotal
1 471 500
1 471 500
1 324 350
Reino Unido:
UK/11/68
1 176 335
1 176 335
1 058 701
Subtotal
1 176 335
1 176 335
1 058 701
Total
4 186 239
4 010 239
3 609 215
ANEXO V
PROYECTOS PILOTO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Italia:
IT/11/20
750 000
0
0
Subtotal
750 000
0
0
Malta:
MT/11/06
88 320
88 320
44 160
MT/11/08
3 447
0
0
Subtotal
91 767
88 320
44 160
Reino Unido:
UK/11/66
359 820
0
0
Subtotal
359 820
0
0
Total
1 201 587
88 320
44 160
ANEXO VI
FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Irlanda:
IE/11/20
25 000
0
0
Subtotal
25 000
0
0
Malta:
MT/11/11
12 731
0
0
MT/11/12
11 000
0
0
Subtotal
23 731
0
0
Portugal:
PT/11/23
100 226
0
0
PT/11/24
15 995
0
0
Subtotal
116 221
0
0
Total
164 952
0
0
ANEXO VII
PROGRAMAS PILOTO DE INSPECCIÓN Y OBSERVACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Rumanía:
RO/11/11
180 000
0
0
Subtotal
180 000
0
0
Total
180 000
0
0
ANEXO VIII
GASTO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Portugal:
PT/11/21-04
50 000
0
0
PT/11/21-05
42 000
0
0
Subtotal
92 000
0
0
Total
92 000
0
0
ANEXO IX
INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Italia:
IT/11/16
110 000
0
0
IT/11/17
110 000
0
0
Subtotal
220 000
0
0
Total
220 000
0
0
ANEXO X
BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Irlanda:
IE/11/21
50 900 000
0
0
Subtotal
50 900 000
0
0
Grecia:
GR/11/02
1 050 000
0
0
Subtotal
1 050 000
0
0
España:
ES/11/10
785 600
0
0
ES/11/15
820 120
0
0
Subtotal
1 605 720
0
0
Total
53 555 720
0
0
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid