Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Modificaciones de 2010 del Reglamento n o 54 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): prescripciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos industriales y sus remolques Modificaciones del Reglamento n o 54, publicado en el DO L 183 de 11.7.2008, p. 41.
Incorpora:
El suplemento 17 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010
Modificaciones del texto principal del Reglamento
El apartado 1 [incluida la adición de la nota (**) a pie de página] queda modificado como sigue:
«1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los neumáticos nuevos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N, O 3 y O 4 (*) (**). Sin embargo, no es aplicable a los tipos de neumáticos que lleven símbolos de categoría de velocidad correspondientes a velocidades inferiores a 80 km/h.
___________
(*) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1, modificado en último lugar por la Enmienda 4).
(**) El presente Reglamento establece los requisitos para los neumáticos como componentes; no limita su instalación a ninguna categoría de vehículos.».
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