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Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Modificaciones de 2010 del Reglamento n o 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos de motor y sus remolques Modificaciones del Reglamento n o 30, publicado en el DO L 201 de 30.7.2008, p. 70.
Incluye:
El suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones; fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010 Modificaciones del texto principal del Reglamento
El apartado 1 (incluida la adición de la nota ( 2 ) a pie de página) queda modificado como sigue:
«1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los neumáticos nuevos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M 1 , N 1 , O 1 y O 2 ( 1 ) ( 2 ).
No se aplica a neumáticos diseñados principalmente para:
a) el equipamiento de coches de colección; b) competiciones.
___________
( 1 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos R.E.3 (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1, modificado en último lugar por la Enmienda 4).
( 2 ) El presente Reglamento establece los requisitos para los neumáticos como componentes; no limita su instalación a ninguna categoría de vehículos.».
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