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Documento DOUE-L-2011-82302

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1730/2006 y (CE) nº 1138/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal ácido benzoico (VevoVitall).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 19 de noviembre de 2011, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82302

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Emerald Kalama Chemical BV ha presentado solicitudes, de acuerdo con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, en las que propone cambiar el nombre del titular de la autorización en el Reglamento (CE) n o 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal ( 2 ), y en el Reglamento (CE) n o 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal ( 3 ).

(2) El solicitante afirma que, con efecto a partir del 26 de mayo de 2011, DSM Special Products BV se convirtió en Emerald Kalama Chemical BV, que ahora es la propietaria de los derechos de comercialización del mencionado aditivo. El solicitante ha presentado justificantes que confirman sus afirmaciones.

(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Emerald Kalama Chemical BV, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1730/2006 y (CE) n o 1138/2007 en consecuencia.

(6) Dado que las modificaciones de las condiciones de autorización no se hacen por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) n o 1730/2006, «Productos especiales DSM» se sustituye por «Emerald Kalama Chemical BV».

Artículo 2

En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) n o 1138/2007, «Productos especiales DSM» se sustituye por «Emerald Kalama Chemical BV».

Artículo 3

Las existencias que cumplan las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta 9 de junio de 2012.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

___________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.

( 3 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 8.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 19/11/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/1550, de 16 de octubre; (Ref. DOUE-L-2018-81676).
  • Fecha de derogación: 07/11/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Ganado porcino
  • Piensos

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