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Documento DOUE-L-2011-82290

Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 17 de noviembre de 2011, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) A raíz de una solicitud presentada por el Prof. Dr. Moritz Hagenmeyer y el Prof. Dr. Andreas Hahn con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del agua y la reducción del riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento (pregunta n o EFSA-Q-2008- 05014) ( 2 ).

La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento».

(6) El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1924/2006 define la reducción del riesgo de enfermedad como «cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana». Tras una solicitud de aclaración, el solicitante propuso el agua perdida en los tejidos o la reducción del agua en los tejidos como factores de riesgo de deshidratación. A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 16 de febrero de 2011, de que los factores de riesgo propuestos constituyen medidas de la falta de agua y, por tanto, son medidas de enfermedad. En consecuencia, al no demostrarse que se reduzca un factor de riesgo en el desarrollo de una enfermedad, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe ser autorizada.

(7) A raíz de una solicitud presentada por FrieslandCampina, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de los zumos de frutas ácidos que contienen calcio sobre la reducción de la desmineralización dental (pregunta n o EFSA-Q-2009- 00501) ( 3 ).

La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «menor riesgo de erosión dental».

____________________________

( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

( 2 ) The EFSA Journal 2011; 9(2):1982.

( 3 ) The EFSA Journal 2011; 9(2):1983.

(8) El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1924/2006 define la reducción del riesgo de enfermedad como «cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana». Tras una solicitud de aclaración, el solicitante propuso la desmineralización dental como factor de riesgo de erosión dental. A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 18 de febrero de 2011, de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de zumos de frutas ácidos que contienen calcio en sustitución del zumo de frutas sin adición de calcio sobre la reducción de la desmineralización dental. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe autorizarse.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento tienen en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena climentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Declaraciones de propiedades saludables denegadas

Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

Agua

Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento.

Q-2008-05014

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

Zumos de frutas que contienen calcio

Menor riesgo de erosión dental

Q-2009-00501

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/2011
  • Fecha de publicación: 17/11/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82775).
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Alimentación
  • Armonización de legislaciones
  • Enfermedades
  • Publicidad
  • Salud
  • Zumos de frutas

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