EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, y su artículo 133, apartado 4, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, de conformidad con la Decisión del Consejo que autorizaba a la Comisión a abrir negociaciones.
(2) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Artículo 3
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que sus acuerdos bilaterales con los Estados Unidos indicados en la adenda 1 del Acuerdo puedan ser modificados o denunciados, según proceda, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
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