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Documento DOUE-L-2011-82223

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2011) 7767].

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 5 de noviembre de 2011, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, a nivel de la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general y, en particular, a su seguridad. Prevé medidas de emergencia cuando existan datos de que un alimento o un pienso importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud de las personas y de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) La Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú ( 2 ), fue adoptada a raíz de un brote de hepatitis A en personas, relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú y contaminados con el virus de la hepatitis A (VHA). Dicha Decisión se aplicó inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009, pero el período de aplicación se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2011 mediante la Decisión 2010/641/UE de la Comisión ( 3 ).

(3) Una auditoría de la Comisión efectuada en septiembre de 2009 comprobó que las autoridades peruanas estaban instaurando las medidas correctoras que figuran en la información que facilitaron tras el brote de hepatitis A. Sin embargo, estas medidas no se habían aplicado completamente en el momento de la inspección.

(4) En junio de 2011, tuvo lugar una auditoría de seguimiento de la Comisión.

(5) Los resultados de la auditoría pusieron de manifiesto que existen un sistema de control y un plan de seguimiento que se aplican correctamente, y se han observado mejoras desde la visita de inspección de 2009.

(6) No obstante, las medidas de protección establecidas con respecto a la posible contaminación de los moluscos bivalvos vivos con virus de la hepatitis A siguen siendo insatisfactorias. La autoridad competente peruana desarrolla actualmente un sistema de control para la detección de virus en moluscos bivalvos vivos, pero el método de ensayo utilizado no puede considerarse fiable, pues aún no se ha validado.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2011» se sustituye por «30 de noviembre de 2012».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 307 de 18.11.2008, p. 9.

( 3 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/11/2011
  • Fecha de publicación: 05/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Decisión 2008/866, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82279).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Perú
  • Sanidad

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