LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas conforme al apartado 3 del citado artículo.
(3) Concretamente, se solicita la autorización del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral y cerdos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) Mediante el Reglamento (CE) n o 902/2009 de la Comisión ( 2 ), el uso de dicho preparado ha sido autorizado para diez años en lo que respecta a los pollos de engorde y las pollitas para puesta, los pavos de engorde, los pavos criados para reproducción y los lechones destetados.
(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de un preparado enzimático de endo-1,4- beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) para las gallinas ponedoras, las especies menores de aves de corral y los cerdos de engorde. En su dictamen de 14 de junio de 2011 ( 3 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que la utilización de dicho preparado puede mejorar el rendimiento de las gallinas ponedoras y el comportamiento del crecimiento de otras especies menores de aves de corral y cerdos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) La evaluación de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 23.
( 3 ) EFSA Journal 2011; 9(6):2277.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.
4a8
Roal Oy
Endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) con una actividad mínima de: forma sólida: 4 × 106 BXU (1 )/g forma líquida: 4 × 105 BXU/g Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) Método de análisis (2 ) En el aditivo y la premezcla: determinación de azúcares reductores para la endo-1,4-beta-xilanasa mediante reacción colorimétrica del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producidos a un pH de 5,3 y a 50 °C. En los piensos: método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la enzima a partir de un sustrato de arabinoxilano de trigo con enlaces cruzados con azurina.
Especies menores de aves de corral que no sean aves ponedoras
—
8 000 BXU
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el periodo de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.
24 de noviembre de 2021
Gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral
24 000 BXU
Cerdos de engorde
24 000 BXU
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(1 ) 1 BXU es la cantidad de enzima que libera 1 nmol de azúcares reductores como xilosa por segundo a partir de xilano de abedul a un pH de 5,3 y 50 °C.
(2 ) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia:http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
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