Content not available in English
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2002 Portugal recibió una solicitud de Isagro IT para la inclusión de la sustancia activa benalaxilo-M en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2003/35/CE de la Comisión ( 3 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2001 el Reino Unido recibió una solicitud de Pytech Chemicals GmbH para la inclusión de la sustancia activa gamma-cihalotrina en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2004/686/CE de la Comisión ( 4 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.
(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en septiembre de 2005 Hungría recibió una solicitud de Isagro SpA para la inclusión de la sustancia activa valifenalato, antes denominado valifenal, en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2006/586/CE de la Comisión ( 5 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.
(5) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.
(6) Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación respectivos los días 21 de noviembre de 2003 (benalaxilo-M), 25 de enero de 2008 (gamma-cihalotrina) y 19 de febrero de 2008 (valifenalato).
(7) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por consiguiente, el examen de la documentación aún no ha terminado y no será posible completar la evaluación dentro del plazo fijado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con las Decisiones de la Comisión 2009/579/CE ( 1 ) (benalaxilo-M) y 2009/865/CE ( 2 ) (gamma-cihalotrina).
(8) Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 107/2009 del benalaxilo-M, la gamma-cihalotrina y el valifenalato hayan terminado en el plazo de 24 meses.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
_____________________
( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 52.
( 4 ) DO L 313 de 12.10.2004, p. 21.
( 5 ) DO L 236 de 31.8.2006, p. 31.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan benalaxilo- M, gamma-cihalotrina y valifenalato por un período que finalice a más tardar el 31 de octubre de 2013.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de octubre de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
___________________
( 1 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 80.
( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 100.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid