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Documento DOUE-L-2011-82067

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/000 TA 2011 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 7 de octubre de 2011, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82067

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de intervención del FEAG se amplió para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El Reglamento (CE) n o 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 610 000 EUR.

(5) Por consiguiente, se debe movilizar el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 610 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

__________________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/2011
  • Fecha de publicación: 07/10/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Contrato de consultoría y asistencia
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE

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