EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 68/2007, de 15 de junio de 2007 ( 1 ).
(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) ( 2 ).
(3) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2011, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el Protocolo 31 del Acuerdo, en el artículo 9, apartado 4, se añade el guion siguiente:
«— 32009 D 1041: Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).
Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
___________________
( 1 ) DO L 304 de 22.11.2007, p. 52.
( 2 ) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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