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Documento DOUE-L-2011-82053

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 262, de 6 de octubre de 2011, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82053

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 57/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/149/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ).

(3) De conformidad con el anexo XX del Acuerdo, punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptación bb, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha facilitado las cifras de las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados, así como a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países. Estas cifras se han calculado en colaboración con Eurocontrol aplicando la misma metodología utilizada para el cálculo de las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE.

(4) De acuerdo con el mismo texto de adaptación, el Comité Mixto del EEE tomará una decisión sobre las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE, añadiendo las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados y a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países a las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE establecidas en el artículo 1 de la Decisión 2011/149/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21apa (Decisión 2009/450/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«21apb. 32011 D 0149: Decisión 2011/149/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 61 de 8.3.2011, p. 42).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 1, se añaden los párrafos siguientes:

″Las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados, así como a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países se establecen en 1 943 935 toneladas de CO 2 .

Las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE se establecen en 221 420 279 toneladas de CO 2 . ″».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/149/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

________________

( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 39.

( 2 ) DO L 61 de 8.3.2011, p. 42.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/2011
  • Fecha de publicación: 06/10/2011
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Espacio Económico Europeo
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes aéreos

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