EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 56/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/640/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por la que se modifican las Decisiones 2006/920/CE y 2008/231/CE en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas al subsistema «Explotación y gestión del tráfico» de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:
1) En el punto 37k (Decisión 2006/920/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:
«— 32010 D 0640: Decisión 2010/640/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2010 (DO L 280 de 26.10.2010, p. 29).».
2) En el punto 37ae (Decisión 2008/231/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 D 0640: Decisión 2010/640/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2010 (DO L 280 de 26.10.2010, p. 29).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/640/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
________________
( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 38.
( 2 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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