EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/16/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la exclusión de determinada entidad de su ámbito de aplicación ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo IX del Acuerdo, en el punto 14 (Directiva 2010/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:
«— 32010 L 0016: Directiva 2010/16/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 (DO L 60 de 10.3.2010, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/16/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 77.
( 2 ) DO L 60 de 10.3.2010, p. 15.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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