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Documento DOUE-L-2011-82037

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 262, de 6 de octubre de 2011, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82037

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 25/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/453/UE de la Comisión, de 3 de agosto de 2010, por la que se establecen directrices para las condiciones de las inspecciones y medidas de control, así como la formación y la cualificación de funcionarios, en el ámbito de las células y los tejidos humanos prescritas en la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 17 (Comunicación de la Comisión relativa a las importaciones paralelas de especialidades farmacéuticas cuya comercialización ya ha sido autorizada) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se inserta el punto siguiente:

«18. 32010 D 0453: Decisión 2010/453/UE de la Comisión, de 3 de agosto de 2010, por la que se establecen directrices para las condiciones de las inspecciones y medidas de control, así como la formación y la cualificación de funcionarios, en el ámbito de las células y los tejidos humanos prescritas en la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.2010, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/453/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

____________________

( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 18.

( 2 ) DO L 213 de 13.8.2010, p. 48.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/2011
  • Fecha de publicación: 06/10/2011
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Espacio Económico Europeo

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