EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efecto a partir del 1 de julio de 2010, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino.
(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (UE) n o 768/2010 del Consejo ( 2 ) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.
(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.
(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) Procede prever que la posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Unión a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efecto a partir de 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y corresponden a los tipos aplicables a fecha de 1 de julio de 2010.
Artículo 2
1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.
2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 29 de septiembre de 2011.
Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores al 29 de septiembre de 2011. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha.
_______________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 228 de 31.8.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
ANEXO
LUGARES DE DESTINO
Paridades económicas de julio de 2010
Tipo de cambio de julio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de julio de 2010 (**)
Afganistán (***)
0
0
0
Albania
86,28
136,693
63,1
Angola
137
115,037
119,1
antigua República Yugoslava de Macedonia
37,3
61,6021
60,5
Arabia Saudí
3,619
4,4823
80,7
Argelia
73,2
94,6259
77,4
Argentina
3,321
4,8506
68,5
Armenia
376,7
453,4
83,1
Australia
1,542
1,425
108,2
Azerbaiyán
1,088
0,9806
111
Bangladesh
50,15
85,5047
58,7
Barbados
2,979
2,4518
121,5
Belarús
2 610
3 722,37
70,1
Belice
1,81
2,4049
75,3
Benín
610,3
655,957
93
Bolivia
5,66
8,563
66,1
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)
1,253
1,95583
64,1
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)
1,456
1,95583
74,4
Botsuana
5,447
8,62069
63,2
Brasil
2,459
2,1946
112
Burkina Faso
634,6
655,957
96,7
Burundi (***)
0
0
0
Cabo Verde
81,84
110,265
74,2
Camboya
4 448
5 201
85,5
Camerún
612,1
655,957
93,3
Canadá
1,207
1,2812
94,2
Chad
733,3
655,957
111,8
Chile
452,4
652,86
69,3
China
8,31
8,2918
100,2
Cisjordania y Franja de Gaza/Territorios palestinos
5,512
4,7628
115,7
Colombia
2 185
2 304,82
94,8
Congo (Brazzaville)
765,4
655,957
116,7
LUGARES DE DESTINO
Paridades económicas de julio de 2010
Tipo de cambio de julio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de julio de 2010 (**)
Corea del Sur
1 577
1 484,96
106,2
Costa de Marfil
634,7
655,957
96,8
Costa Rica
599,1
641,853
93,3
Croacia
5,972
7,1973
83
Cuba
USD 1,006
USD 1,2198
82,5
Ecuador
USD 0,9829
USD 1,2198
80,6
Egipto
4,159
6,99795
59,4
El Salvador
USD 0,9752
USD 1,2198
79,9
Eritrea
17,91
18,8103
95,2
Estados Unidos (Nueva York)
1,286
1,2198
105,4
Estados Unidos (Washington)
1,232
1,2198
101
Etiopía
15,26
16,7933
90,9
Filipinas
44,41
56,609
78,5
Fiyi
1,573
2,43635
64,6
Gabón
685
655,957
104,4
Gambia
28,07
32,8
85,6
Georgia
1,652
2,2603
73,1
Ghana
1,284
1,75825
73
Guatemala
7,756
9,7462
79,6
Guinea (Conakry)
4 931
7 293,53
67,6
Guinea-Bissau
624,3
655,957
95,2
Guyana
173,2
250,657
69,1
Haití
54,21
50,0791
108,2
Honduras
19,13
23,129
82,7
Hong Kong
10,35
9,4958
109
India
39,17
56,702
69,1
Indonesia (Banda Aceh)
8 672
11 052,7
78,5
Indonesia (Yakarta)
9 431
11 052,7
85,3
Iraq (***)
0
0
0
Islandia
149,4
157,29
95
Islas Salomón
10,8
9,7236
11,1
Israel
5,229
4,7628
109,8
LUGARES DE DESTINO
Paridades económicas de julio de 2010
Tipo de cambio de julio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de julio de 2010 (**)
Jamaica
112
104,64
107
Japón (Tokio)
162,6
108,31
150,1
Jordania
0,8491
0,86484
98,2
Kazajstán (Astana)
174
180,65
96,3
Kenia
83,16
99,834
83,3
Kirguistán
44,4
56,1108
79,1
Kosovo (Prístina)
0,6088
1
60,9
Laos
8 644
10 164
85
Lesoto
6,406
9,318
68,7
Líbano
1 612
1 838,85
87,7
Liberia
USD 1,321
USD 1,2198
108,3
Libia
1,011
1,6193
62,4
Madagascar
2 218
2 720,67
81,5
Malasia
3,189
3,9692
80,3
Malawi
166
184,836
89,8
Mali
657,2
655,957
100,2
Marruecos
8,577
10,997
78
Mauricio
32,06
40,028
80,1
Mauritania
233,1
346,305
67,3
México
12,22
15,6591
78
Moldavia
10,16
15,7927
64,3
Montenegro
0,6501
1
65
Mozambique
29,96
42,61
70,3
Namibia
8,034
9,318
86,2
Nepal
75,54
90,77
83,2
Nicaragua
16,53
26,0955
63,3
Níger
578
655,957
88,1
Nigeria (Abuja)
179,9
181,748
99
Noruega
11,12
7,9085
140,6
Nueva Caledonia
135,5
119,332
113,5
Nueva Zelanda
1,764
1,7579
100,3
Pakistán
54,66
104,835
52,1
Panamá
USD 0,8233
USD 1,2198
67,5
LUGARES DE DESTINO
Paridades económicas de julio de 2010
Tipo de cambio de julio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de julio de 2010 (**)
Papúa Nueva Guinea
3,58
3,4638
103,4
Paraguay
3 881
5 830,04
66,6
Perú
3,165
3,4502
91,7
República Centroafricana
664,5
655,957
101,3
República Democrática del Congo (Kinshasa)
USD 1,801
USD 1,2198
147,6
República Dominicana
31,13
44,0387
70,7
Ruanda
702,7
721,185
97,4
Rusia
40,98
38,13
107,5
Samoa
2,91
3,15976
92,1
Senegal
592,1
655,957
90,3
Serbia (Belgrado)
70,63
104,089
67,9
Sierra Leona
5 193
4 764,26
109
Singapur
2,062
1,7075
120,8
Siria
52,11
57,71
90,3
Sri Lanka
114,1
140,185
81,4
Suazilandia
6,689
9,318
71,8
Sudáfrica
6,319
9,318
67,8
Sudán (Jartum)
2,663
3,01508
88,3
Sudán del Sur (Juba) (***)
0
0
0
Suiza (Berna)
1,586
1,3258
119,6
Suiza (Ginebra)
1,617
1,3258
122
Surinam
2,179
3,46
63
Taiwán
35,34
39,365
89,8
Tanzania
1 295
1 691,16
76,6
Tayikistán
3,751
5,34565
70,2
Timor Oriental
USD 1,212
USD 1,2198
99,4
Togo
563,8
655,957
86
Trinidad y Tobago
7,192
7,85895
91,5
Túnez
1,338
1,8572
72
Turquía
1,899
1,9303
98,4
Ucrania
7,584
9,69851
78,2
Uganda
1 946
2 768,57
70,3
Uruguay
24,06
25,5548
94,2
LUGARES DE DESTINO
Paridades económicas de julio de 2010
Tipo de cambio de julio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de julio de 2010 (**)
Uzbekistán
1 095
1 942,23
56,4
Vanuatu
152,5
127,05
120
Venezuela
4,246
5,23861
81,1
Vietnam
13 488
23 380,7
57,7
Yemen
202,4
278,652
72,6
Yibuti
237,9
216,784
109,7
Zambia
4 985
6 254,26
79,7
Zimbabue (***)
0
0
0
_________________________
(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (USD para: Cuba, Ecuador, El Salvador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).
(**) Bruselas = 100 %.
(***) No disponible, con motivo de dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos. Nota: La Paridad económica o Paridad de poder adquisitivo (PPP) consiste en: El número de unidades monetarias necesarias para adquirir el mismo producto en Bruselas (por cada euro). La cifra que figura en la primera columna (PPP) es el producto de multiplicar el Tipo de cambio (TX) por el Coeficiente corrector (CC). Por consiguiente, la fórmula aritmética utilizada para calcular los CC es: PPP (comunicada por Eurostat) dividida por TX = CC. El cálculo de los importes debidos a los asalariados deberá hacerse mediante la aplicación invariable de la PPP establecida en el presente cuadro –y no cada vez mediante una nueva multiplicación del CC por el TX de la fecha de la transacción–, puesto que dicho TX es variable y de este modo se obtendría una PPP diferente (errónea).
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