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Documento DOUE-L-2011-81870

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 250, de 27 de septiembre de 2011, páginas 268 a 277 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81870

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011),

1. Aplaza el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

sobre la aprobación de la gestión 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2008, sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM (2008) 629] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC (2008) 2579] que lo acompaña,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» [COM (2008) 135],

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el presupuesto 2008: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias UE ( 1 ),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y, en particular, su artículo 96,

— Visto el Informe Especial n o 5/2008 del Tribunal de Cuentas titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,

— Vistos los Informes Anuales específicos ( 4 ) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2009,

— Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,

— Vista su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción ( 5 ),

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0149/2011),

_______________________

( 1 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 241.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 4 ) DO C 338 de 14.12.2010.

( 5 ) Textos aprobados, P7_TA (2010)0176.

A. Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

B. Considerando que la multiplicación del número de agencias ha experimentado una escalada sin precedentes en los últimos años y ha permitido externalizar algunas tareas de la Comisión;

C. Considerando que, tras la adopción de la mencionada Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias;

D. Considerando que este grupo de trabajo interinstitucional se reunió por tercera vez a nivel político el 10 de noviembre de 2010 y que los puntos tratados fueron: los criterios para la creación de nuevas agencias, la elección de la sede de las agencias y el acuerdo correspondiente, la composición de los consejos de administración, los procedimientos de nombramiento de directores, la evaluación y el rendimiento, el programa plurianual y el apoyo administrativo;

E. Considerando que el Tribunal de Cuentas tiene la intención de reflexionar sobre el rendimiento de las agencias y presentar un informe especial sobre los costes comparativos de las agencias de la Unión para finales de 2011;

F. Considerando que la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas aumentó significativamente entre 2000 y 2011;

G. Considerando que la Declaración del Parlamento, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión en la lucha contra la corrupción pide a la Comisión y a las agencias pertinentes de la Unión que adopten todas las medidas necesarias y faciliten los recursos suficientes para garantizar que los fondos de la Unión no sean objeto de corrupción, y que adopten sanciones disuasorias allá donde se descubran casos de corrupción y fraude,

I. RETOS COMUNES RELATIVOS A LA GESTIÓN FINANCIERA

Prórroga y anulación de los créditos operativos

1. Observa que el Tribunal de Cuentas ha vuelto a llamar la atención sobre un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos por parte de numerosas agencias en el ejercicio 2009; observa asimismo la existencia de partidas presupuestarias no utilizadas y un elevado número de transferencias en numerosas agencias; pide a las agencias interesadas que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la planificación y la programación financiera y presupuestaria;

2. Reconoce los problemas derivados de la naturaleza plurianual de muchos programas y el tiempo transcurrido entre el cobro de las tasas y la ejecución y el pago consecutivos de las tareas correspondientes; no obstante, señala que los gastos resultantes deben ser previsibles y que se debe encontrar una solución que respete el principio de anualidad del presupuesto de la Unión;

3. Destaca que un nivel elevado de prórrogas y anulaciones es síntoma de la incapacidad de la Agencia de gestionar un incremento tan importante de su presupuesto; se pregunta, por consiguiente, si no sería más responsable que las autoridades presupuestarias prestaran más atención en el futuro antes de decidir aumentar el presupuesto de algunas agencias, teniendo en cuenta el tiempo necesario para poner en marcha las nuevas actividades;

Gestión de caja

4. Pide a las agencias que mejoren su previsión anual de necesidades de efectivo; señala que, de hecho, las agencias a menudo registran elevados efectivos de caja y, por tanto, las alienta a seguir el buen ejemplo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), que ha mejorado su previsión para 2009 presentando a los servicios competentes de la Comisión, y actualizando constantemente, un documento de apoyo que justifica sus solicitudes de pago trimestrales; Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

5. Manifiesta su preocupación, una vez más, por las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que varias agencias presentan deficiencias en los procedimientos de contratación pública;

6. Pide, en consecuencia, a las agencias que refuercen sus controles internos para asegurarse de que los contratos y procedimientos de contratación pública se aplican correctamente; de hecho, no está dispuesto a aceptar la incapacidad crónica para poner en marcha un sistema de control que evite o detecte errores persistentes socavando la legalidad y regularidad de las operaciones de las agencias;

7. Insta a las agencias a que:

— mejoren la transparencia sobre las previsiones y los responsables de los proyectos,

— refuercen sus procedimientos de autorización de compras en el marco de la decisión de financiación y del programa de trabajo,

— procuren que en su informe anual de actividades la información sobre las excepciones sea comprensible,

— garanticen un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades,

— desarrollen controles ex post e informen sobre ellos;

8. Alienta a las agencias a que desarrollen y actualicen regularmente un cuadro completo que resuma sus circuitos financieros y las responsabilidades de los agentes financieros y operacionales;

9. Pide a todas las agencias que pongan a disposición en su página web una lista de todos los contratos adjudicados en los últimos tres años, y a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para hacer esta información más accesible y, finalmente, integrarla en su sistema de transparencia financiera;

10. Felicita, no obstante, a Eurojust por haber establecido medidas para estimar el valor de mercado de los productos y servicios pertinentes antes de la apertura de sus procedimientos de contratación; considera que esta iniciativa es una práctica importante que deberían seguir las otras agencias; acoge con beneplácito, además, el Plan Anual de Adquisiciones de Eurojust para 2009, que ha facilitado en gran medida a las unidades de dicha agencia y a sus servicios la gestión de sus licitaciones; señala, en particular, que estas iniciativas permiten al ordenador cumplir mejor sus cometidos de orientación y control;

Gestión de las subvenciones

11. Considera importante que las agencias mejoren su gestión de las subvenciones:

— llevando a cabo controles in situ de los beneficiarios de las subvenciones,

— estableciendo costes unitarios estándar por categorías en lugar de subvenciones basadas en el reembolso de los costes subvencionables,

— definiendo claramente, comunicando y controlando las responsabilidades de los agentes,

— facilitando un plan operativo aceptado por todos los agentes;

II. RETOS COMUNES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

Procedimientos de contratación

12. Señala las deficiencias de varias agencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de estos procedimientos y/o infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de elegibilidad; reconoce, en particular, que el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones ha constatado las siguientes deficiencias:

— no hay pruebas de que los criterios de selección y los umbrales que los candidatos tienen que cumplir para ser invitados a las pruebas escritas o a las entrevistas se hayan establecido antes del comienzo del proceso de evaluación,

— documentación insuficiente de los procedimientos de contratación,

— desigualdad de trato en el procedimiento de selección para los candidatos internos y externos,

— concursos limitados,

y considera que estas deficiencias podrían reducir la capacidad de las agencias para hacer frente a las denuncias de posibles decisiones arbitrarias en la selección de personal; considera también que, en la medida en que el concurso es limitado, las contrataciones resultantes pueden no ser la mejor opción y se corre el riesgo de una utilización ineficiente de los recursos humanos y financieros;

13. Pide la creación de un sistema de control cruzado entre las agencias para los casos de mala conducta o mala gestión de una persona en una agencia en la que hubiera estado empleado, cuando dicha persona presente una solicitud de empleo a otra agencia;

14. Pide, en consecuencia, a las agencias que adopten las medidas necesarias para aumentar la objetividad y la transparencia de sus procesos de contratación; considera, a este respecto, que la iniciativa de Frontex de adoptar normas de aplicación y directrices internas para los miembros de sus comités de selección es una práctica importante que las otras agencias deberían seguir; se congratula, en particular, de la iniciativa de FRONTEX de adoptar una política de contratación que incluye acciones concretas, tales como:

— cumplimiento de los plazos en el nombramiento de los miembros del tribunal calificador,

— preparación previa de las preguntas de la entrevista y del contenido de la prueba escrita,

— evaluación de las pruebas escritas de forma anónima,

— modelos de respuestas para las preguntas de la entrevista y las pruebas escritas,

— elaboración de actas de todas las contrataciones,

— una herramienta de contratación electrónica para facilitar la contratación y el proceso de selección, y subraya la necesidad de una aplicación rigurosa de esta política para demostrar que permite obtener resultados;

Ejecución de los planes de contratación de personal

15. Señala que los planes de contratación de las agencias no siempre se ejecutan completamente y advierte una falta de coherencia entre la previsión presupuestaria y la previsión en materia de personal, lo que podría afectar a la opinión de las partes interesadas sobre la utilización del personal de las agencias; alienta a las instituciones de la Unión a que examinen en profundidad la posibilidad de simplificar los procedimientos de contratación; pide, en consecuencia, a las agencias que pongan mayor énfasis en la aplicación y el seguimiento de sus planes de contratación; alienta a las agencias a introducir en su programa de trabajo y en sus informes anuales de actividades información complementaria sobre la afectación y utilización de sus recursos humanos y una descripción de las repercusiones sobre el personal disponible a la hora de establecer sus objetivos; pide a la Comisión que evalúe los niveles de personal necesario en las agencias, que compare los niveles reales de personal con las previsiones presupuestadas, que decida si las previsiones superan a las necesidades y capacidades de las agencias y que presente al Parlamento un informe general sobre esta cuestión;

16. Toma nota del hecho de que cada año los empleados, incluidos los directores, rotan entre las agencias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe general de todos los funcionarios que han cambiado su lugar de trabajo de una agencia a otra desde 2008;

17. Pide a la Comisión que facilite información sobre la existencia y aplicación de las normas relativas a los deberes y obligaciones de los funcionarios que se establecen en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea ( 1 ) (los denominados «períodos de reflexión») en todas las agencias;

Personal interino

18. Pide a las agencias que procuren no asignar las tareas sensibles a personal interino, a sabiendas de que el personal interino se contrata en función de los límites de la plantilla; lamenta el hecho de que, en algunos casos, las agencias echen mano del personal contratado para realizar tareas delicadas o les permiten el acceso a información sensible; desea poner de relieve el riesgo de posibles brechas de seguridad vinculadas con el acceso del personal interino a la información sensible o al desconocimiento del procedimiento a seguir;

_____________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

Conflictos de intereses

19. Recuerda a las agencias la importancia de garantizar plenamente la independencia de su personal y de los expertos; insta especialmente a las agencias a que clasifiquen y evalúen cuidadosamente sus controles en este aspecto; subraya, en efecto, que la reputación de la agencia podría verse afectada en caso de que se viera involucrada en un conflicto de intereses;

20. Pide a la Comisión que presente al Parlamento una descripción detallada de los criterios aplicados a fin de garantizar la independencia del personal contratado, en particular con respecto a un posible conflicto de intereses, y la aplicación de sanciones disuasorias cuando se compruebe una irregularidad;

21. Pide al Tribunal de Cuentas que lleve a cabo un análisis integral del enfoque de las agencias para el manejo de situaciones en las que existan posibles conflictos de intereses;

III. RETOS COMUNES EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

22. Alienta a las agencias a mejorar aún más su sistema de control interno para respaldar la declaración anual de fiabilidad de su Director; subraya también que es importante que una agencia establezca una función de gestión de riesgos para el registro de los riesgos y que elabore planes de mitigación; Resúmenes de los informes de auditoría interna

23. Insta a los Directores de las agencias a que cumplan plenamente su obligación de incluir en sus informes a la autoridad de aprobación de la gestión en los que resumen los informes del Servicio de Auditoría Interna (SAI):

— el número y tipo de auditorías internas SAI,

— todas las recomendaciones (incluidas las que podrían ser rechazadas por la agencia), y

— todas las medidas adoptadas sobre la base de dichas recomendaciones; se congratula, en este sentido, de la iniciativa de la agencia Frontex de promover una estructura armonizada para el envío de estos resúmenes a la autoridad de aprobación de la gestión por todas las agencias;

24. Señala, no obstante, que algunas agencias han facilitado, de forma voluntaria, sus informes de auditoría interna SAI a la autoridad de aprobación de la gestión; considera que esta debería ser la práctica normal y espera que las otras agencias de la Unión sigan esta práctica, si bien reconoce que la autoridad de aprobación debe garantizar la confidencialidad de estos informes; Papel del SAI

25. Considera que el papel del SAI como auditor interno de las agencias descentralizadas es crucial; subraya, en particular, que el SAI elabora opiniones independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y emite recomendaciones para la mejora de las condiciones de ejecución de las operaciones y para promover la buena gestión financiera de las agencias;

26. Pide, en consecuencia, a los Consejos de Administración de las agencias que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el SAI, con miras a la rápida solución de las deficiencias detectadas;

27. Acoge con satisfacción el hecho de que, de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero, las agencias presenten un resumen de los resultados del SAI al Parlamento; reitera que los informes que elabora el SAI son internos y no documentos públicos; observa, además, que esto también se aplica a los informes anuales sobre las agencias y otros órganos; acoge con satisfacción todo tipo de cooperación por parte de las agencias para poner a disposición dichos informes previa petición expresa y justificada del Parlamento; insta al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias a que subsane la laguna existente en la legislación relativa a los informes del SAI sobre las agencias y proponga una solución;

28. Insta al Tribunal de Cuentas a incluir en sus informes anuales sobre las agencias una referencia a las conclusiones de las auditorías del SAI y una evaluación de la aplicación de las recomendaciones del SAI por las agencias;

29. Destaca asimismo el importante papel del SAI en la realización de auditorías sobre el desempeño de las agencias; lamenta, no obstante, que no se informe obligatoriamente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de estas auditorías, debido a la laguna en la legislación de las agencias mencionada en el apartado 27;

Papel de la estructura de auditoría interna (EAI)

30. Insta a las agencias a que creen una función de auditoría interna para proporcionar apoyo y asesoramiento a los Directores de las agencias sobre la gestión del control interno y a que realicen evaluaciones de riesgo y auditorías internas;

31. Acoge también con satisfacción la iniciativa de la Agencia Comunitaria de Control de Pesca y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima de haber establecido una EAI compartida; considera que este servicio compartido es una buena práctica que deberían seguir otras agencias;

32. Acoge con beneplácito y alienta, además, la actividad del SAI de presidir la red Audinet para las agencias, que se reúne dos o tres veces al año, con el objetivo de coordinar el trabajo del SAI e intercambiar experiencias sobre el enfoque de auditoría, la metodología y las mejores prácticas;

Auditoría piloto en el marco ético

33. Felicita al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por haber sido el primer organismo que se comprometió voluntariamente a una auditoría piloto en el marco ético en 2009; alienta al Cedefop a compartir esta iniciativa con otras agencias;

IV. DECLARACIÓN DE FIABILIDAD E INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES

Declaración de fiabilidad

34. Alienta a las agencias a publicar la declaración de fiabilidad de su Director en sus páginas web y a incluirla en un anexo al Informe Anual de Actividades, confirmando que la información contenida en sus IAA presenta una visión verdadera y justa de los ingresos y los gastos, a menos que se especifique lo contrario en una reserva sobre sectores concretos;

35. Subraya la obligación de los Directores de las agencias de incluir una reserva en sus declaraciones de fiabilidad cada vez que el Tribunal de Cuentas o el SAI de la Comisión hayan señalado problemas importantes (por ejemplo, recomendaciones de auditoría críticas por debilidades subyacentes o en caso de rebasamiento del umbral de importancia); Informes anuales de actividades

36. Alienta a las agencias a normalizar la estructura de sus Informes Anuales de Actividades de acuerdo con el formato utilizado por las Direcciones Generales de la Comisión, mediante la inclusión de las actividades realizadas, los problemas de gestión, los resultados de la auditoría interna y la mejora de los recursos humanos a lo largo del ejercicio en cuestión; a este respecto, felicita a la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) por haber desarrollado su propio Informe Anual de Actividades, de conformidad con la estructura antes mencionada y considera que es una buena práctica que deberían seguir las otras agencias;

37. Felicita, además, al Centro Europeo para la Prevención y Control y, una vez más, a la AEMA por haber utilizado en sus informes anuales de actividades cuadros y gráficos fáciles de leer en los que se resumen los principales logros en cuanto al rendimiento; considera que es una muy buena práctica que deberían seguir las otras agencias;

38. Alienta al Tribunal de Cuentas a que incluya una evaluación global de cada informe anual de actividades en sus informes anuales específicos sobre las agencias, como ya lo hace en su Informe Anual sobre la Comisión, en que el Tribunal de Cuentas examina los informes anuales de actividades de las diferentes Direcciones Generales de la Comisión;

V. GOBERNANZA DE LAS AGENCIAS

Los Consejos de Administración de las agencias

39. Señala que el gran tamaño de los consejos de administración de algunas agencias y la alta rotación de sus miembros podrían convertirlos en un organismo ineficaz de toma de decisiones; pide, en consecuencia, al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema; sugiere que se estudie la posibilidad de una fusión de los Consejos de Administración de las agencias que trabajan en ámbitos relacionados, con objeto de reducir los importes destinados a las reuniones;

40. Pide, además, a los Directores de las agencias que tomen medidas para reforzar el papel de sus respectivos consejos de administración planteando las cuestiones estratégicas y las prioridades en el momento oportuno para tomar las decisiones estratégicas que se impongan;

41. Pide a los consejos de administración de las agencias que garanticen la convergencia máxima entre la planificación de las tareas y de los recursos (tanto financieros como humanos) a través de la mejora de la presupuestación y la gestión por actividades (método PA/GA); Papel de la Comisión

42. Expresa su satisfacción por el segundo año de funcionamiento satisfactorio de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), teniendo presente que la Comisión (DG Empresa e Industria) ha sido responsable de la gestión presupuestaria de ECHA en 2007; destaca, en particular, que la Agencia se ha creado sin problemas y con bastante rapidez, sobre todo, como resultado del eficaz apoyo que ha recibido de la Dirección General asociada, al intercambio de experiencias con otras agencias similares y al importante apoyo que le ha prestado el país anfitrión; considera, en consecuencia, que esta buena práctica podría servir de ejemplo a la Comisión para la apertura de nuevas agencias;

43. Señala que, según el grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias, alrededor del 30 % de los recursos de las agencias se destinan a gastos administrativos; anima a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para facilitar toda la ayuda administrativa necesaria a las agencias relativamente pequeñas, y especialmente a las agencias de reciente creación y a asegurarse de que todas las agencias trabajan de manera eficiente;

Procedimientos disciplinarios

44. Recuerda una vez más que el Parlamento, en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión para 2006, 2007 y 2008, pidió a las agencias que consideraran la creación de un consejo disciplinario común; toma nota de que sigue habiendo obstáculos para la realización de este proyecto, en especial debido a los problemas para contratar a los miembros del consejo disciplinario entre los agentes de las categorías apropiadas; pide, no obstante, a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para formar parte del consejo disciplinario;

VI. RENDIMIENTO

45. Considera que la iniciativa de Eurojust de incluir indicadores clave de rendimiento (ICR) en sus planes para 2010 es una buena práctica para las otras agencias; alienta, además, a las agencias a vincular eficazmente los ICR a sus objetivos, presupuesto y programa de trabajo anual; considera, en efecto, que esta práctica permitirá que las partes interesadas evalúen mejor el rendimiento de las agencias; alienta a otras agencias a que incluyan ICR en sus programas de trabajo anuales;

46. Señala que el rendimiento y la eficacia no se miden de forma estandarizada; pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema;

47. Observa que las agencias que incluyen los ICR se basan principalmente en los aspectos de ejecución del procedimiento y no en los resultados reales; alienta a las agencias a que elaboren indicadores clave de rendimiento orientados a los resultados y pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema;

Programa de trabajo plurianual

48. Insta a cada agencia a que establezca un programa de trabajo plurianual, de conformidad con la estrategia plurianual de la Unión en el sector de su competencia; subraya la importancia del programa de trabajo plurianual para que las agencias puedan organizar mejor sus actividades, evaluar mejor el riesgo de sus actividades, adoptar las medidas de organización necesarias para poner en práctica su estrategia y alcanzar sus objetivos;

Programa de trabajo anual

49. Insta a las agencias a que mejoren la relación entre su presupuesto y su programa de trabajo anual; reconoce, de hecho, que muchas veces el Tribunal de Cuentas ha señalado procedimientos poco rigurosos para la elaboración del presupuesto que han dado lugar a un número considerable de transferencias presupuestarias que afectan a la mayoría de las líneas presupuestarias;

50. Acoge con satisfacción la intención del Cedefop y la ECHA de poner a disposición los diagramas Gantt para las principales actividades operacionales; recuerda a las agencias que estos diagramas muestran, de manera concisa, la cantidad de tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y fomentan un enfoque orientado hacia el logro de resultados; Procedimiento de retroalimentación (feedback)

51. Pide a las agencias que mejoren su orientación al cliente y los procedimientos de retroalimentación y que hagan un uso completo de los resultados de sus evaluaciones en este sentido; felicita, en particular, a ECHA por haber realizado un estudio de las partes interesadas en 2009 y haber intensificado sus actividades de asistencia a la industria (como, por ejemplo, ofrecer un servicio de asistencia telefónica para el solicitante principal del registro, talleres, reuniones en la red y consultas públicas);

52. Acoge favorablemente la iniciativa de Eurofund de llevar a cabo un segundo ejercicio de evaluación ex post de su programa de trabajo 2005-2008; considera que es un ejercicio valioso también para las otras agencias como un instrumento para enfrentar los retos;

53. Considera de suma importancia, además, que las agencias desarrollen aún más su control del rendimiento del sistema con el fin de garantizar que los resultados de su actuación son objeto de seguimiento y alienta a las agencias a que se refieran a ellos en su programa de actividades anuales;

54. Alienta, además, a las agencias a que faciliten información coherente sobre los ICR; Cuadro anexo al informe del Tribunal de Cuentas

55. Felicita al OEDT, al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CDT) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) por haber establecido, en un cuadro anexo a los informes anuales específicos de 2009 del Tribunal de Cuentas, una comparación de las operaciones llevadas a cabo durante 2008 y 2009 a fin de que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia sus resultados de un año a otro;

VII. REFLEXIÓN SOBRE LAS AGENCIAS: UN ENFOQUE COMÚN

56. Acoge con satisfacción el trabajo del grupo interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto revisar el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el paisaje institucional de la Unión, la creación, la estructura y el funcionamiento de dicha agencias, junto con la financiación, el control presupuestario y las cuestiones relativas a la gestión; pide al grupo de trabajo que lleve a cabo una labor de análisis y de asesoramiento general sobre la eficacia de las agencias actuales, y que presente planes para mejorar la eficiencia global en relación con el tipo y el número de agencias;

57. Recuerda que la Declaración Común del grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias, emitida en marzo de 2009, proponía un diálogo sobre las agencias reguladoras con el fin de evaluar la situación existente, en particular la coherencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia de estas agencias y sugería que el grupo de trabajo debería ocuparse de una serie de cuestiones clave planteadas por las instituciones participantes, incluyendo el papel y la posición de las agencias en el paisaje institucional de la UE, la creación, la estructura y el funcionamiento de estas agencias, junto con cuestiones relativas a la financiación, la supervisión presupuestaria y la gestión;

58. Señala que en la Resolución de aprobación de la gestión 2008, de 5 de mayo de 2010, el Parlamento pidió al grupo de trabajo sobre las agencias que «considere la posibilidad de un acercamiento o incluso una fusión entre algunas de ellas» y que «las agencias pequeñas […] se enfrentan a graves limitaciones en términos de eficiencia»;

59. Pide una moratoria en la creación de nuevas agencias por lo menos hasta que las cuestiones planteadas en la Declaración Común del grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias y en la Resolución de aprobación de la gestión de 5 de mayo 2010 se hayan resuelto satisfactoriamente;

60. Considera que la creación de nuevas agencias una vez se resuelvan estas cuestiones debe considerarse con la máxima cautela para asegurarse de que son realmente necesarias y que ofrecen la mejor relación calidad-precio en la prestación de un objetivo político acordado;

61. Destaca una vez más la importancia de considerar la fusión de algunas agencias para que puedan compartir los gastos generales y otros costos;

62. Pide que el grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias considere la posibilidad de agrupar algunas de las agencias más pequeñas, que pueden no ser adecuadas para una fusión pura y simple, en la misma ciudad y, si fuera posible, en el mismo edificio, para que puedan beneficiarse de recursos centrales comunes con el fin de reducir al mínimo la carga de los gastos generales y otros costos;

63. Acoge con satisfacción la intención del Tribunal de Cuentas de publicar en el otoño de 2011 un informe especial sobre el costo de la evaluación comparativa de las agencias de la Unión;

64. Observa que una serie de agencias trabajan en ámbitos comunes y realizan actividades similares; recuerda que el solapamiento de actividades genera costes adicionales innecesarios;

65. Recuerda que el presupuesto de la Unión debe basarse en una buena gestión financiera, es decir, el gasto debe ser relevante, eficaz y eficiente y los gastos innecesarios deben abordarse adecuadamente;

66. Pide, por tanto, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de todas las agencias de la Unión destinada a la detección de los casos de solapamiento de actividades y que, en caso de que detecte una superposición, estudie la posibilidad de una fusión entre las agencias de que se trate y presente al Parlamento un informe sobre la cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

VIII. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE EMPRESAS COMUNES

67. Señala a la atención el aumento récord de empresas comunes en los últimos años; señala en particular que estos organismos están sujetos al mismo Reglamento financiero marco de los organismos descentralizados, pero que todavía no incluyen en sus normas financieras una clara referencia a las competencias del SAI como su auditor interno;

68. Acoge con satisfacción, sin embargo, la intención del SAI de aceptar el papel de auditor interno de las empresas comunes a partir del ejercicio 2011;

69. Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, las empresas comunes deben crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración;

70. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 27/09/2011
Materias
  • Escuela Europea de Policía
  • Presupuestos comunitarios

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