EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0126/2011),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
____________________________
( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Artemis adoptado por decisión de su consejo de administración el 18 de diciembre de 2008,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0126/2011),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que la Empresa Común Artemis se creó en diciembre de 2007 para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;
C. Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que a finales de 2009 todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera,
____________________________
( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Ejecución del presupuesto
1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 incluía 46 000 000 EUR en créditos de compromiso y 8 000 000 EUR en créditos de pago; es consciente, además, de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 81 % y de un 20 % respectivamente;
2. Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en fase de inicio, por lo que entiende que el porcentaje de utilización de los créditos de pago haya sido relativamente bajo; Contribuciones de los miembros
3. Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión;
4. Pide a la Empresa Común que siga desarrollado disposiciones sobre la adhesión y la cofinanciación y, en particular, sobre:
— los acuerdos para la adhesión de nuevos miembros,
— las contribuciones en especie de los miembros,
— los términos y las condiciones con arreglo a los cuales la Empresa Común puede auditar las contribuciones de los miembros,
— las condiciones con arreglo a las cuales el Consejo de Administración puede aprobar la cofinanciación; Sistemas de control interno
5. Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus sistemas de control interno y de información financiera; pide específicamente a la Empresa Común que:
— mejore su documentación de los procesos y las actividades de carácter informático, así como de los análisis de los riesgos en este ámbito,
— desarrolle un plan de continuidad de las actividades,
— desarrolle una política de protección de datos;
6. Pide a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión;
7. Considera, en particular, que la función de la SAI como auditor interno ha de ser asesorar a la Empresa Común sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones presentadas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones;
8. Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe examinar la posibilidad de crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración;
Falta de acuerdo de sede
9. Insta a la Empresa Común a que celebre sin demora un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 74/2008.
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