EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) ( 3 ), y, en particular, su artículo 39,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0125/2011),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
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( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 103.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) ( 3 ), y, en particular, su artículo 39,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, — Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0125/2011),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, entre otras cosas:
— tomaba nota de que el Tribunal de Cuentas había constatado que se prorrogaban al ejercicio 2009 más de 4 100 000 EUR, de los que aproximadamente 3 900 000 EUR correspondían a gastos administrativos y gastos operativos (es decir, el 57 % de los créditos anuales de los títulos II y III),
— expresaba su preocupación acerca de las deficiencias en los procesos de adjudicación que ha revelado la auditoría del Tribunal de Cuentas;
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( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 103.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 178.
C. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 21 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 16,6 % con respecto al ejercicio 2008,
1. Toma nota de que la Agencia recibió 16 060 000 EUR en créditos de compromiso y de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009;
Resultados
2. Considera que tener dos lugares de trabajo (Lille y Valenciennes) para desarrollar sus actividades expone a la Agencia a costes adicionales; señala asimismo que esta observación viene haciéndose desde 2006 y que el Consejo no ha adoptado medida alguna para modificar la Decisión de 13 de diciembre de 2003 ( 1 ) por la que se obliga a la Agencia a tener una doble sede;
3. Pide una vez más a la Agencia que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo Informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades que se realizaron durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;
Prórrogas de créditos
4. Lamenta que la Agencia no haya resuelto, tampoco esta vez, el problema de los créditos prorrogados de un ejercicio a otro; considera que la prórroga del 41 % del título II (Propiedades, procesamiento de datos y otros gastos administrativos) y del 61 % del título III (Gastos operativos) representa un grave quebrantamiento del principio presupuestario de anualidad y pone de manifiesto retrasos en el desarrollo de las actividades financiadas con cargo a los títulos II y III del presupuesto de la Agencia; manifiesta su decepción por el hecho de que la respuesta de la Agencia se limite a replantear el problema;
5. Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización;
6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya vuelto a poner de relieve anulaciones y demoras en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, retrasos recurrentes en la ejecución de los pagos e importantes modificaciones hechas en el programa de trabajo anual durante el ejercicio;
7. Observa, en particular, que desde 2006 el Tribunal de Cuentas viene señalando un número muy elevado de prórrogas y cancelaciones; considera que, a este respecto, la respuesta de la Agencia es inadecuada; pide a la Agencia, por consiguiente, que corrija sin demora esta situación; Sistema de contabilidad
8. Felicita a la Agencia por aplicar desde el 1 de septiembre de 2010, atendiendo a los comentarios del Tribunal de Cuentas, un sistema centralizado de registro de entrada de facturas; hace hincapié en que esta medida es necesaria para garantizar el registro puntual de todas las facturas y contribuye a evitar demoras en la tramitación de los pagos;
Deficiencias en la gestión de los inmovilizados
9. Lamenta las deficiencias en la gestión del inventario de bienes inmovilizados señaladas por el Tribunal de Cuentas, pero toma nota de que la Agencia garantiza que se habrán corregido en las cuentas de 2010; considera que la incertidumbre sobre la ubicación de bienes inmovilizados es otro ejemplo de los problemas y costes adicionales ocasionados por el hecho de utilizar dos sedes;
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( 1 ) Decisión 2004/97/CE, Euratom, adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Estados miembros, reunidos a escala de Jefes de Estado o de Gobierno, de 13 de diciembre de 2003, relativa a la fijación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea (DO L 29 de 3.2.2004, p. 15).
Recursos humanos
10. Observa que en el informe anual de actividad de la Agencia no ofrece más que una información escasa sobre la planificación, la asignación y el uso de recursos humanos y considera que esta deficiencia puede afectar a la idea que las partes interesadas se formen del uso que la Agencia hace de su personal; pide a la Agencia, por consiguiente, que refleje mejor en su programa de trabajo anual y en su informe de actividad los planes de asignación de recursos de personal y el uso final que se haga de los mismos; pide a la Agencia, en particular, que incluya en su informe anual de actividad una descripción de los efectos que el establecimiento de los objetivos de la Agencia tenga en los recursos humanos disponibles;
11. Manifiesta su preocupación por el incumplimiento del Estatuto de los funcionarios y de sus normas de desarrollo cometido cuando se modificó con efecto retroactivo el lugar de origen de tres miembros del personal; pide a la Agencia, por lo tanto, que recupere todos los importes pagados indebidamente;
12. Señala asimismo que la Agencia no dispone de un manual consolidado con las distintas normas, instrucciones y directrices que rigen la contratación de personal; pone de relieve que esta deficiencia podría dar lugar a diferencias en la tramitación y gestión de las contrataciones y comprometer así el principio de igualdad de trato para los candidatos; insta a la Agencia, por consiguiente, a establecer un «procedimiento consolidado de contratación» que sea utilizado como manual por todo el personal que intervenga en nuevas contrataciones;
Auditoría interna
13. Observa que 6 de cada 10 recomendaciones hechas por el Servicio de Auditoría Interna en materia de gestión de recursos humanos están todavía por aplicar; expresa su decepción por no haber sido informado del contenido de tres de dichas recomendaciones y pide a la Agencia que le transmita urgentemente la información, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento financiero marco;
14. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de crear, para finales de 2007, una estructura de auditoría interna dedicada a ofrecer asistencia y asesoramiento a su Director y a su administración en materia de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; 15. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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