EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 3 ), y, en particular, su artículo 23,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2011),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
____________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 124.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 3 ), y, en particular, su artículo 23,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2011),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
_________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 124.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 141.
B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades por la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular:
— toma nota de la constatación por parte del Tribunal de Cuentas de que alrededor de 16 200 000 EUR (correspondientes al 40 % del presupuesto total del Centro) tuvieron que ser prorrogados,
— manifiesta su preocupación por el hecho de no haberse alcanzado todavía, a 31 de diciembre de 2008, un acuerdo firme entre el Centro y el Gobierno de Suecia,
— destaca que subsisten aún algunas deficiencias en la planificación de los procedimientos de contratación,
— lamenta que el Centro no haya cumplido totalmente con su obligación de transmitir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión un informe elaborado por su Director en el que se resuman el número de auditorías internas realizadas por el auditor interno, tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco;
C. Considerando que el presupuesto del Centro para el ejercicio 2009 ascendía a 51 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 25,3 % con respecto al ejercicio 2008,
1. Constata que el presupuesto del Centro aumentó de 17 100 000 EUR en 2006, a 51 000 000 EUR en 2009;
2. Toma nota de que en 2009 se pusieron a disposición del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (el Centro) 51 000 000 EUR, de los cuales 48 100 000 EUR eran subvenciones procedentes del presupuesto de la Unión Europea;
3. Subraya que la ejecución de los créditos de pago mejoró un poco, alcanzando un porcentaje del 91 %, lo que representa un importe de créditos no utilizados de 4 800 000 EUR; observa, sin embargo, que esta infrautilización está relacionada con el hecho de que el Centro limitó su petición de créditos de pago para reducir a final del ejercicio el importe en efectivo de su cuenta bancaria, tal como habían solicitado el Tribunal de Cuentas y la Comisión;
Resultados
4. Pide al Centro, una vez más, que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo Informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor los resultados del Centro entre un año y el siguiente;
5. Considera, no obstante, que el Centro es una institución importante que puede reforzar y desarrollar a escala europea la vigilancia de las enfermedades y evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas;
6. Señala la importante contribución del Centro a las medidas de lucha contra la pandemia del virus H1N1 en 2009, por ejemplo, mediante las orientaciones provisionales contenidas en la publicación «Uso de vacunas específicas contra la gripe pandémica durante la pandemia de H1N1»;
7. Considera que deben reforzarse las atribuciones del Centro, con el fin de que la UE disponga de una capacidad propia para evaluar la gravedad de un peligro de infección en caso de que se declare una pandemia y pueda mejorarse la coordinación entre los Estados miembros;
8. Observa que en 2009 el Centro logró desarrollar un número considerable de productos y servicios en materia de epidemiología, vigilancia y prevención y control de las enfermedades transmisibles, y publicar numerosos informes científicos;
9. Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de los resultados del Centro;
Prórrogas de créditos
10. Expresa su preocupación por que, ya en 2006, el Tribunal de Cuentas señaló un alto nivel de prórrogas, lo que tiene efectos negativos en la ejecución del presupuesto y es contrario al principio de anualidad; señala, en particular, que los créditos prorrogados de 2008, por un importe de 2 200 000 EUR, tuvieron que cancelarse y que en 2009 los créditos prorrogados suponían el 42 % del título II (Gastos administrativos) y el 63 % del título III (Gastos de funcionamiento); pide, en consecuencia, al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;
Sede del Centro
11. Celebra que, por fin, el 30 de junio de 2010, se haya firmado un acuerdo sobre la sede entre el Presidente de la Junta Directiva y el Ministro sueco de Salud Pública y Atención a los Mayores, así como los cambios correspondientes en la legislación para incluir en el registro de la población al personal del Centro y sus familias;
Auditoría interna
12. Expresa su preocupación por que, una vez más, el Centro no ha cumplido totalmente su obligación de enviar a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director en el que se resuma el contenido de la recomendación del servicio de auditoría interna (SAI), tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; en particular, considera preocupante que, como continuación de recomendaciones anteriores, el Centro haya recibido una recomendación «muy importante» y otras siete recomendaciones «importantes» del SAI, pero no haya facilitado información alguna sobre su contenido; insta, por tanto, al Director del Centro, a que facilite esta información;
13. Constata que el SAI también realizó una auditoría sobre la gestión financiera en 2009, con el objetivo general de obtener garantías razonables sobre la suficiencia de los controles internos en relación con los procedimientos de gestión financiera, planificación de licitaciones, ejecución del presupuesto, informes de gestión y supervisión y controles; subraya que las recomendaciones del SAI se refieren a la necesidad de actualizar y reforzar los procedimientos financieros de compromisos y pagos, para definir y registrar con mayor exactitud los controles realizados;
14. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).
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