EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0219/2010] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0117/2011),
1. Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0219/2010] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0117/2011),
1. Constata que, en 2009, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 7 000 000 EUR [2008: 5 300 000 EUR ( 6 )], con un porcentaje de utilización del 81,44 %, por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2. Toma nota de que durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de transacciones con pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
___________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 6 ) 2006: 4 100 000 EUR.
3. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que, en cuatro de diez casos, la información de que disponían los servicios del Supervisor Europeo de Protección de Datos para garantizar que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea ( 1 ) se abonaran al personal de conformidad con la normativa europea y la legislación nacional pertinentes no estaba actualizada; observa que el Tribunal de Cuentas indicó que ello podía entrañar el riesgo de que se efectuaran pagos incorrectos o indebidos;
4. Apoya la sugerencia del Tribunal de Cuentas de que se debería pedir al personal del SEPD que presente a intervalos adecuados documentación con información sobre su situación personal, así como de que el SEPD debería mejorar su sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación;
5. Toma nota de la respuesta del SEPD de que, debido a sus pequeñas dimensiones, está asistido por el Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales en el tratamiento de los expedientes relativos a las prestaciones sociales, que dicha Oficina actualiza la información sobre las asignaciones familiares y por hijos a cargo una vez al año sirviéndose de formularios específicos enviados al personal en cuestión a través del SEPD, y que las prestaciones sociales se mantienen al día gracias a la información recabada a través de estos formularios; se felicita de la intención del SEPD de mejorar el control de la información relativa a las prestaciones sociales a la vista de la recomendación del Tribunal de Cuentas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre las acciones emprendidas;
6. Toma nota de las constataciones del Tribunal de Cuentas de que el SEPD no estableció un sistema de verificación a posteriori, en los casos oportunos, tal y como exige el Reglamento financiero, y de que las normas de control interno adoptadas por el SEPD no preveían excepciones a los procedimientos financieros estándar que se han de inscribir debidamente en un registro central;
7. Toma nota de la respuesta del SEPD de que las transacciones efectuadas por el SEPD, incluido el reembolso de pagos directos tramitados por otras instituciones en su nombre, son ya objeto de una verificación ex ante; se felicita de la intención del SEPD de examinar la manera de aplicar un procedimiento de verificación a posteriori a partir del ejercicio 2011, a la vista de la recomendación del Tribunal de Cuentas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre las acciones emprendidas;
8. Acepta y comprende el punto de vista del SEPD en lo que se refiere a sus pequeñas dimensiones y la especificidad del tratamiento compartido de los expedientes en el marco de los acuerdos de cooperación y a nivel de servicio; pide, no obstante, al SEPD que precise qué nueva asistencia interinstitucional sería necesaria para que pueda cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y que indique cuándo podría llevarlo a cabo; se felicita de la decisión del SEPD de aplicar la observación del Tribunal de Cuentas con respecto a las normas de control interno mediante la creación de una lista central de excepciones registradas, y pide al SEPD que en su Informe anual de actividad informe sobre los progresos realizados;
9. Constata que el Tribunal de Cuentas Europeo indicó en su Informe anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al SEPD;
10. Observa que, debido a sus dimensiones limitadas, el SEPD coopera administrativamente con algunas otras instituciones, en particular con los servicios de la Comisión (ADMIN, BUDG, EAC, SAI), la Oficina de Publicaciones, los servicios del Parlamento (edificios e infraestructuras, seguridad, TI, imprenta, comunicaciones, etc.), así como con los servicios de traducción del Consejo; felicita al SEPD por el éxito en la consolidación de la cooperación administrativa;
11. Recuerda que, gracias al Acuerdo de cooperación administrativa entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD el 7 de diciembre de 2006 para un nuevo período de tres años con efectos a partir del 16 de enero de 2007, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión, y que la evaluación (realizada efectivamente por el auditor interno de la Comisión, actuando como Servicio de Auditoría Interna del SEPD con arreglo al Acuerdo de cooperación administrativa) demostró que la funcionalidad y eficiencia del sistema de control interno fueron adecuadas y proporcionaban garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos del SEPD;
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( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
12. Celebra la publicación anual de las declaraciones de intereses financieros de los miembros electos de la institución (SEPD y supervisor adjunto), que contienen información pertinente sobre actividades o puestos remunerados y actividades profesionales declarables;
13. Pide al SEPD que en su siguiente Informe de actividades (ejercicio 2010) incluya un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las decisiones del Parlamento en materia de aprobación de la gestión.
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