EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0218/2010] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0116/2011),
1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
_________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0218/2010] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0116/2011),
1. Constata que, en 2009, el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, «el Defensor del Pueblo») administró un presupuesto de 9 000 000 EUR (2008: 9 000 000 EUR), con un porcentaje de utilización del 91,98 %, por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %);
2. Toma nota de que durante la preparación del Informe Anual sobre el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Tribunal de Justicia y por el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que incluía el examen de una muestra adicional de transacciones con pagos relacionados con los recursos humanos y otros gastos administrativos;
3. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que el Defensor del Pueblo no había adoptado disposiciones generales sobre los procedimientos para la contratación de personal temporal, y ello a pesar de que el artículo 12, apartado 5, del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea ( 6 ) exige que cada institución actúe así; observa, además, con preocupación que esta omisión podría afectar a la mayoría del personal del Defensor del Pueblo, ya que 47 de los 63 puestos concedidos en virtud del presupuesto 2009 fueron temporales;
_______________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 6 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
4. Se felicita de que el Defensor del Pueblo haya encargado a sus servicios que elaboren disposiciones sobre los procedimientos de contratación de personal temporal que se han de adoptar a la vista de la observación del Tribunal de Cuentas, y pide al Defensor del Pueblo que en su Informe anual de actividad informe sobre los progresos realizados;
5. Constata que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al Defensor del Pueblo;
6. Toma nota de que en 2009 el Defensor del Pueblo pudo prestar ayuda en prácticamente el 77 % de todas las reclamaciones y de que trató el 70 % de las investigaciones en menos de un año, y se felicita de que la duración media de las investigaciones se redujera a nueve meses (13 meses en 2008);
7. Toma nota de que la estructura de la Oficina del Defensor del Pueblo se modificó a partir del 1 de enero de 2010, y pide a la Comisión que en su Informe Actual de Actividad informe sobre los efectos de estos cambios;
8. Toma nota de las auditorías efectuadas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), en particular su Informe anual, así como del seguimiento de sus análisis de los sistemas de gestión y control de los sectores encargados de las misiones y los sueldos, que concluía que todas las acciones incluidas en los análisis se habían aplicado correctamente; toma nota de que en la auditoría sobre la tramitación de las solicitudes de pago se han detectado varias cuestiones que debe abordar la administración, y pide al Defensor del Pueblo que en su próximo Informe anual de Actividad realice un seguimiento al respecto;
9. Se felicita de la aplicación de los indicadores clave de resultados en su Plan anual de gestión, así como de que se lograran los objetivos para 2009;
10. Acoge favorablemente la decisión del Defensor del Pueblo de publicar su declaración anual de intereses, y celebra que se haya publicado en la página web del Defensor del Pueblo;
11. Elogia la calidad del Informe anual de Actividad del Defensor del Pueblo, y celebra la inclusión del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión.
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