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Documento DOUE-L-2011-81780

Reglamento de Ejecución (UE) nº 941/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 246, de 23 de septiembre de 2011, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81780

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartados 2 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 204/2011.

(2) A raíz de la adopción, el 16 de septiembre de 2011, de la Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, de conformidad con la Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 2 ) , deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entradas correspondientes a las entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento se suprimen de las listas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

____________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

( 2 ) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Entidades a que se refiere el artículo 1

Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 204/2011:

5. Compañía Nacional Libia del Petróleo

Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011:

29. Compañía petrolera Zuietina (también conocido como «ZOC» o «Zuietina»)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/2011
  • Fecha de publicación: 23/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Exportaciones
  • Libia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones

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