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Documento DOUE-L-2011-81772

Decisión 2011/621/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2011, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 21 de septiembre de 2011, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81772

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/805/PESC ( 1 ), por la que se nombra a D. Koen VERVAEKE Representante Especial de la Unión Europea («REUE») para la Unión Africana («UA»). Su mandato expiró el 31 de agosto de 2011.

(2) El mandato del REUE debe, por lo tanto, prorrogarse del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Koen VERVAEKE como REUE para la UA hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes, si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante («AR»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos generales que la UE se ha fijado con el fin de apoyar los esfuerzos del continente africano por construir un futuro pacífico, democrático y próspero, como se establece en la Estrategia conjunta África-UE. Entre dichos objetivos cabe citar:

a) impulsar el diálogo político de la UE con la UA y establecer con ella unas relaciones más amplias;

b) reforzar la asociación entre la UE y la UA en todos los ámbitos mencionados en la Estrategia conjunta África-UE, contribuir al desarrollo y aplicación de dicha Estrategia conjunta en asociación con la UA, respetar el principio de que África debe tomar las riendas de su destino, y colaborar más estrechamente con los representantes africanos en los foros multilaterales, en coordinación con los socios multilaterales;

c) trabajar con la UA y prestarle ayuda, apoyando para ello el desarrollo institucional y fortaleciendo la relación entre las instituciones de la UA y de la UE, entre otras cosas mediante la aportación de asistencia para el desarrollo, con el fin de promover:

— la paz y la seguridad: hay que prever, prevenir y gestionar los conflictos, mediar en ellos y resolverlos, y apoyar los esfuerzos por promover la paz y la estabilidad y la reconstrucción tras los conflictos;

— los derechos humanos y la gobernanza: hay que promover y proteger los derechos humanos, promover las libertades fundamentales y el respeto del Estado de Derecho, apoyar, a través del diálogo político y de la asistencia financiera y técnica, los esfuerzos de África por supervisar y mejorar la gobernanza, apoyar una mayor implantación de la democracia participativa y del principio de rendición de cuentas, respaldar la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y seguir promoviendo los esfuerzos para abordar la cuestión de los niños y los conflictos armados en todos sus aspectos;

— el crecimiento sostenible, la integración regional y el comercio: hay que apoyar la labor de interconexión y facilitar el acceso de las personas al agua y al saneamiento, a la energía y a las tecnologías de la información, promover para las empresas un marco jurídico estable, eficiente y armonizado, ayudar a África a integrarse en el sistema comercial mundial, y a los países africanos, a cumplir las reglas y normas de la UE, y respaldar la lucha de África contra los efectos del cambio climático;

_____________________________

( 1 ) DO L 323 de 8.12.2007, p. 45.

— la inversión en capital humano: hay que apoyar los esfuerzos por alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y por mejorar las condiciones sanitarias, la seguridad alimentaria y la educación, promover programas de intercambio, la creación de redes entre universidades y centros de excelencia, y combatir las causas profundas de la emigración.

Además, el REUE desempeñará un papel fundamental a la hora de aplicar la Estrategia conjunta África-UE, cuya finalidad es seguir desarrollando y consolidando la asociación estratégica entre África y la UE.

Artículo 3

Mandato

A fin de cumplir los aspectos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de los objetivos mencionados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:

a) fortalecer la influencia global de la UE en el diálogo, basado en Addis Abeba, con la UA y su Comisión, sobre todas las cuestiones relacionadas con la PESC y la PCSD que se abordan en la relación entre la UE y la UA, y mejorar la coordinación de todo el proceso, en particular, la Asociación sobre la paz y la seguridad y el apoyo a la puesta en marcha de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África;

b) garantizar una representación política del nivel adecuado, que refleje la importancia de la UE como interlocutor de la UA en materia política, financiera e institucional, y un cambio de ritmo en dicha asociación necesario por el creciente perfil político de la UA en la escena mundial;

c) si el Consejo así lo decide, representar las posiciones y políticas de la UE en las situaciones de crisis para las cuales no se haya designado un REUE y en las que la UA haya asumido un papel importante;

d) contribuir a mejorar la coherencia y la coordinación de las políticas e intervenciones de la UE en relación con la UA y ayudar a aumentar la coordinación de todo el grupo de socios y su relación con la UA;

e) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE pertinente para la UA, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación hacia ellas, y la política de la UE con respecto a la mujer, la paz y la seguridad;

f) seguir atentamente todas las novedades importantes que se produzcan a escala de la UA e informar sobre ellas;

g) mantener un estrecho contacto con la Comisión de la UA y sus demás órganos, con las misiones ante la UA de organizaciones subregionales africanas y de Estados miembros de la propia UA;

h) facilitar las relaciones y la cooperación entre la UA y las organizaciones subregionales africanas, especialmente en los ámbitos en los que la UE aporte ayudas;

i) ofrecer asesoramiento y apoyo a la UA, cuando ésta lo solicite, en relación con los ámbitos mencionados en la Estrategia conjunta África-UE;

j) ofrecer asesoramiento y apoyo para el desarrollo de las capacidades de gestión de crisis de la UA, cuando ésta lo solicite;

k) a partir de una división clara de los cometidos, coordinar su actuación con la de los REUE que tengan mandatos en Estados miembros o regiones de la UA y apoyar las actividades de éstos; y

l) mantener estrechos contactos y promover la coordinación con los grandes interlocutores internacionales de la UA presentes en Addis Abeba, en particular las Naciones Unidas, pero también con los interlocutores no estatales, en lo que respecta a todas las cuestiones PESC y PCSD que se abordan en la asociación entre la UE y la UA.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad («CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.

3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»).

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 715 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragada respectivamente por el Estado miembro, la institución de la UE de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión a tenor del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona de la misión;

d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Comisión y a la AR sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se utilicen con coherencia para lograr los objetivos de la política de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

_______________________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Comisión y a la AR un informe de situación a finales de enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2011.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/09/2011
  • Fecha de publicación: 21/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2011
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2011.
Materias
  • África
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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