Contingut no disponible en català
En la página 50, en el artículo 12, en el apartado 2:
donde dice: «2. Si, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, un Estado miembro ya hubiera concluido las negociaciones pero todavía no hubiera celebrado el acuerdo, serán aplicables el artículo 3, el artículo 8, apartados 2 a 4, y el artículo 9.»,
debe decir: «2. Si, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, un Estado miembro ya hubiera concluido las negociaciones pero todavía no hubiera celebrado el acuerdo, serán aplicables el artículo 3, el artículo 8, apartados 2 y 3, y el artículo 9.».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid