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Documento DOUE-L-2011-81761

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/508/UE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Lituania [notificada con el número C(2011) 6443].

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 17 de septiembre de 2011, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81761

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra f),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 4 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, párrafo primero.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión ( 5 ) establece las medidas de protección contra la peste porcina clásica que deben aplicarse en las partes del territorio de Lituania indicadas en su anexo I.

(2) Lituania ha adoptado medidas para erradicar dicha enfermedad en las áreas enumeradas en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/508/UE. Con arreglo a la información facilitada por dicho Estado miembro, esas medidas han tenido éxito.

(3) Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2011/508/UE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/508/UE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

____________________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

( 4 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 5 ) DO L 209 de 17.8.2011, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2011
  • Fecha de publicación: 17/09/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Lituania
  • Sanidad veterinaria

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