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Documento DOUE-L-2011-81756

Reglamento de Ejecución (UE) nº 925/2011 del Consejo, de 15 de septiembre de 2011, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 17 de septiembre de 2011, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81756

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

En vista de la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mención de la entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

__________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

ANEXO

Entidad a que se refiere el artículo 1

42. Afriqiyah Airways

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/2011
  • Fecha de publicación: 17/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes aéreos

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