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Documento DOUE-L-2011-81730

Reglamento de Ejecución (UE) nº 896/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 8 de septiembre de 2011, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81730

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

____________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO Designación de las mercancías

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Cintas con efecto catadióptrico, destinadas a aplicarse en uniformes y ropas de seguridad mediante un adhesivo termoactivado. El producto tiene un espesor de 140-155 μm (excluida la banda de papel protector) y está compuesto por las capas siguientes:

— 60-70 μm de microesferas de vidrio metalizadas en un lado, unidas con un elastómero de poli (butadieno-co-acrilonitrilo) (el espesor del elastómero es de 15-20 μm),

— 80-85 μm de un adhesivo de poliéster termoactivo, y

— una banda de papel protector que se retira antes de su utilización. El producto se presenta en tiras separadas o en rollos.

4008 21 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por las notas 1 y 9 del capítulo 40 y por el texto de los códigos NC 4008, 4008 21 y 4008 21 90. El producto está formado por distintas capas de componentes, por lo que tiene que clasificarse según las materias constitutivas que le confieren sus características esenciales. La función de las microesferas de vidrio es importante para el efecto catadióptrico, pero se excluye la clasificación en la partida 7018 como microesferas de vidrio porque lo predominante es la función del elastómero, que mantiene las esferas en su sitio. Aunque la capa de poliéster es la de mayor espesor, se excluye la clasificación en la partida 3920 como láminas de polímero termoplástico porque el elastómero, en el que están inmersas las microesferas de vidrio, es el componente más esencial para la cohesión de las microesferas de vidrio y, en consecuencia, para conferir al producto sus propiedades catadióptricas. Como es el elastómero el que confiere al producto sus características esenciales, este debe clasificarse, de acuerdo con la regla general 3 b), en la partida 4008 como placas, hojas o tiras de caucho vulcanizado sin endurecer.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/2011
  • Fecha de publicación: 08/09/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Plásticos
  • Productos industriales

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