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Documento DOUE-L-2011-81705

Reglamento de Ejecución (UE) nº 872/2011 del Consejo, de 1 de septiembre de 2011, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 2 de septiembre de 2011, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81705

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las menciones correspondientes a las entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento se suprimen de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

___________________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

ANEXO

Entidades a que se refiere el artículo 1

2. Fondo de desarrollo económico y social (FDES)

8. Banco Nacional Comercial

9. Banco Gumhouria

10. Banco Sahara

11. Refinería Azzawia (Azawiya)

12. Empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO)

13. Brega

14. Compañía petrolera Sirte

15. Compañía petrolera Waha

17. Sociedad limitada de holdings Tamoil Africa (alias Holding petrolero de Libia)

23. Primer Banco Libio del Golfo

25. Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción (alias Compañía nacional de material químico y de perforación de pozos petrolíferos; alias Compañía nacional de material de perforación de pozos petrolíferos.) 26. Compañía de exploración geofísica del norte de África (alias NAGECO; alias Exploración geofísica del norte de África)

27. Compañía nacional de servicios de campos y terminales petrolíferos

28. Operaciones petrolíferas Mabruk

30. Operaciones petrolíferas Harouge (alias Harouge; alias Veba Oil Libia GMBH)

31. Jawaby Property Investment Limited

32. Tekxel Limited

39. Compañía de servicios petroleros del Mediterráneo (alias Compañía de servicios petroleros del Mar Mediterráneo)

40. Servicios petroleros mediterráneos SL (alias MED OIL OFICINA DE DUESSELDORF, alias MEDOIL)

41. Libyan Arab Airlines

43. Autoridad portuaria de Trípoli

44. Autoridad portuaria de Al Khums

45. Autoridad portuaria de Brega

46. Autoridad portuaria de Ras Lanuf

47. Autoridad portuaria de Zawia

48. Autoridad portuaria de Zuwara

49. Al-Sharara Oil Services Company (también conocida como Al Sharara, Al-shahara oil service company, Sharara Oil Service Company, Sharara, Al-Sharara al-Dhahabiya Oil Service Company)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2011
  • Fecha de publicación: 02/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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