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Documento DOUE-L-2011-81610

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Azerbaiyán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2011) 6003].

Publicado en:
«DOUE» núm. 220, de 26 de agosto de 2011, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81610

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vista la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2008,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.

(2) Por carta de fecha 7 de agosto de 2008, Bélgica presentó una solicitud de reconocimiento de Azerbaiyán. A raíz de esta solicitud de Bélgica, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Azerbaiyán con el fin de comprobar si dicho país cumplía todas las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en febrero de 2009. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.

(4) Por cartas de 4 de diciembre de 2009 y de 26 de octubre de 2010, la Comisión solicitó a Azerbaiyán que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5) Mediante cartas de 13 de enero de 2010 y de 24 de diciembre de 2010, Azerbaiyán aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de todas las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.

(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y la evaluación de la información aportada por Azerbaiyán demuestran que dicho país cumple todos los requisitos del Convenio STCW y que ha tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos. Por lo tanto, debe ser reconocido por la Comisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Azerbaiyán.

_______________________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión de Ejecución serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/08/2011
  • Fecha de publicación: 26/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Directiva 2008/106, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82415).
Materias
  • Azerbaiyán
  • Capacitación profesional
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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