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Documento DOUE-L-2011-81594

Reglamento de Ejecución (UE) nº 844/2011 de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 218, de 24 de agosto de 2011, páginas 4 a 7 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ( 2 ), establece los niveles máximos de ocratoxina A permitidos en los productos alimenticios. Únicamente los alimentos que se ajusten al nivel máximo pueden ser comercializados en el mercado de la Unión.

(2) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece que los Estados miembros tienen la obligación de velar por que se efectúen controles oficiales con regularidad, basados en los riesgos y con la frecuencia apropiada, a fin de que se alcancen los objetivos del Reglamento, como, entre otros, prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales.

(3) El artículo 23 del Reglamento (CE) n o 882/2004 dispone que pueden autorizarse controles específicos previos a la exportación efectuados por un tercer país en piensos y alimentos inmediatamente antes de su exportación a la Unión Europea para verificar que los productos exportados cumplen los requisitos de la Unión.

(4) Dicha autorización solo puede concederse a un tercer país si se ha demostrado mediante una auditoría de la Unión Europea que los piensos o alimentos exportados a la UE cumplen los requisitos de la Unión, o requisitos equivalentes, y los controles llevados a cabo en el tercer país con anterioridad a la expedición se consideran suficientemente eficaces y eficientes y, por ende, capaces de sustituir o reducir los controles documentales, de identidad y físicos establecidos en la legislación de la Unión.

(5) El 8 de octubre de 2007, Canadá presentó una solicitud a la Comisión a fin de obtener la autorización de los controles previos a la exportación efectuados por sus autoridades competentes en relación con la contaminación por ocratoxina A del trigo (blando y duro) y la harina de trigo destinados a la exportación a la Unión Europea.

(6) Tras evaluar detalladamente la información suministrada por la Canadian Grain Commission, la autoridad competente de Canadá bajo cuya responsabilidad se llevarán a cabo los controles previos a la exportación, la Comisión considera que las garantías aportadas son satisfactorias y justifican la autorización de los controles previos a la exportación del trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A.

(7) Por consiguiente, procede autorizar los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo a fin de garantizar que se ajustan a los niveles máximos de ocratoxina A que establece la legislación de la Unión.

(8) De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 882/2004, los Estados miembros deben adaptar la frecuencia de los controles físicos de las importaciones a los riesgos asociados con las distintas categorías de alimentos y teniendo en cuenta, entre otras cosas, las garantías ofrecidas por las autoridades competentes del tercer país de origen del alimento de que se trate. Los controles sistemáticos previos a la exportación efectuados bajo la autoridad de la Canadian Grain Commission de conformidad con la autorización de la Unión y con arreglo a las disposiciones del artículo 23 del Reglamento (CE) n o 882/2004 ofrecen suficientes garantías en relación con la contaminación por ocratoxina A del trigo y la harina de trigo, por lo que los Estados miembros pueden reducir la frecuencia de los controles físicos de estas mercancías.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización de los controles previos a la exportación Quedan autorizados los controles relativos a la presencia de ocratoxina A efectuados por la Canadian Grain Commission inmediatamente antes de la exportación a la Unión Europea de los siguientes productos alimenticios:

a) trigo incluido en el código SA/NC 1001, producido en el territorio de Canadá, y

b) harina de trigo incluida en el código SA/NC 1101 00, producida en el territorio de Canadá.

__________________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

Artículo 2

Condiciones de autorización de los controles previos a la exportación

1. Cada envío de productos a los que se refiere el artículo 1 irá acompañado de:

a) un informe con los resultados del muestreo y el análisis efectuados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios ( 1 ), o con disposiciones equivalentes, por un laboratorio autorizado a tales efectos por la Canadian Grain Commission;

b) un certificado conforme al modelo del anexo, cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la Canadian Grain Commission; este certificado será válido durante cuatro meses a partir de la fecha de expedición.

2. El informe y el certificado contemplados en el apartado 1 podrán aportarse por medios electrónicos, una vez que se hayan acordado las modalidades prácticas.

3. Cada partida de productos alimenticios estará provista de un código de identificación que figurará asimismo en el informe y el certificado previstos en el apartado 1. Cada bolsa individual, u otra forma de envase, de la partida irá identificada con el mismo código.

Artículo 3

Fraccionamiento de partidas

En el caso de que se fraccione una partida, cada fracción irá acompañada, hasta su despacho a libre práctica, de una copia del certificado previsto en el artículo 2, apartado 1, letra b), autenticada por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se haya efectuado el fraccionamiento.

Artículo 4

Controles oficiales

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 882/2004, la frecuencia de los controles físicos efectuados por los Estados miembros en partidas de los productos mencionados en el artículo 1 se reducirá a, como máximo, un 1 % de la cantidad de partidas presentadas con arreglo al artículo 2.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 70 de 9.3.2006, p. 12.

ANEXO

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINAS 6 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/08/2011
  • Fecha de publicación: 24/08/2011
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2011.
  • Fecha de derogación: 10/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 882/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81110).
Materias
  • Análisis
  • Canadá
  • Formularios administrativos
  • Harinas
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Trigo

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