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Documento DOUE-L-2011-81554

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, sobre la conformidad de la norma EN 16156:2010 "Cigarrillos. Evaluación de la tendencia a la ignición. Requisitos de seguridad" y de la norma EN ISO 12863:2010 "Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos" con la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la publicación de las referencias de la norma EN 16156:2010 "Cigarrillos. Evaluación de la tendencia a la ignición. Requisitos de seguridad" y de la norma EN ISO 12863:2010 "Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos" en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 10 de agosto de 2011, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81554

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Previa consulta al Comité permanente establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, se obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.

(4) Con arreglo al artículo 4, apartado 2, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5) En junio de 2008, la Comisión transmitió el mandato M/425 al CEN (Comité Europeo de Normalización) para que elaborara un proyecto de norma europea de seguridad a fin de abordar el riesgo de incendio que presentan los cigarrillos.

(6) En respuesta al mandato de la Comisión, el CEN adoptó la norma EN 16156:2010 «Cigarrillos. Evaluación de la tendencia a la ignición. Requisitos de seguridad». Esta norma hace referencia a la norma EN ISO 12863:2010 «Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos». Por tanto, al publicar la referencia a la norma EN 16156:2010, debe hacerse también referencia a la norma EN ISO.

(7) La norma EN ISO 12863:2010 fue modificada por un Corrigendum Técnico ( 3 ). El Corrigendum fue aprobado por el CEN sin ninguna modificación ( 4 ) y, por tanto, fue incluido en la norma EN 16156:2010.

(8) Las normas EN 16156:2010 y EN ISO 12863:2010 obedecen al mandato M/425 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) Para garantizar una correcta introducción de las normas, la industria debe disponer de tiempo suficiente para adaptar su producción a los requisitos impuestos por dichas normas. Mediante la publicación de las referencias a las normas en el Diario Oficial de la Unión Europea doce meses después de que el CEN las haya hecho públicas el 17 de noviembre de 2010, se pretende garantizar que a partir de entonces la presunción de seguridad con respecto al riesgo de incendio se base en criterios comunes en todos los Estados miembros. Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica en el mercado interior, las autoridades de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros deben tener en cuenta las normas europeas mencionadas en el considerando 8 a la hora de evaluar la seguridad con respecto al riesgo de incendio de los cigarrillos, incluso en la fase de venta de los cigarrillos a los consumidores.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

____________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

( 3 ) Corrigendum Técnico 1. Número de referencia ISO 12863:2010/ Cor.1:2011 (E).

( 4 ) Referencia: EN ISO 12863:2010/AC:2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La norma EN 16156:2010 «Cigarrillos. Evaluación de la tendencia a la ignición. Requisitos de seguridad» y la norma EN ISO 12863:2010 «Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos» cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta al riesgo que cubren.

Artículo 2

Las referencias de las normas EN 16156:2010 y EN ISO 12863:2010 se publicarán en la parte C del Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de noviembre de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/08/2011
  • Fecha de publicación: 10/08/2011
  • Fecha de derogación: 10/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Normalización
  • Tabaco

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